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El Gobierno catalán aprueba de nuevo el decreto ley de las bebidas azucaradas

El Gobierno catalán aprueba de nuevo el decreto ley de las bebidas azucaradas

HOSTELVENDING.COM 23/09/2019.- La Generalitat de Cataluña ha aprobado, una vez más, el decreto ley que fue anulado en su momento por el Tribunal Superior de Justicia Catalán. El nuevo texto recoge, sin modificación alguna, el contenido del reglamento aprobado en junio de 2017.

Cataluña calca la evolución en el consumo de bebidas azucaradas que se produce en aquellos países que decidieron crear nuevos impuestos para reducir las tasas de obesidad. Sin embargo, este decreto tiene una particularidad y es que ha sido aprobado dos veces consecutivas.

Así, con el propósito de otorgar seguridad jurídica y responder al vacío legal existente en el impuesto del decreto, el Gobierno ha ratificado el decreto ley sin modificación el contenido del reglamento del impuesto que fue aprobado por el Decreto 73/2017, de 20 de junio. En cuanto a su anulación, interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), no se llevó a cabo por su contenido, sino por entender que se habían producido defectos formales en su tramitación.

De este modo, la sentencia, que aún no es firme, tampoco afecta la legalidad del tributo, por lo que el impuesto sigue vigente y se sigue devengando. En relación al texto, al igual que el anterior, regula y complementa todos aquellos aspectos de carácter más técnico o procedimental de la Ley 5/2017, de 28 de marzo de creación del tributo. 

Por ejemplo, el decreto ley establece, al igual que lo hacía el reglamento, que el plazo para presentar la autoliquidación se fija el día 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación -trimestral-.

¿Qué considera bebida azucarada el decreto?
Son bebidas azucaradas las que contienen edulcorantes calóricos añadidos como, entre otros, azúcar, miel, fructosa, sacarosa, jarabe de maíz, jarabe de arce, néctar o jarabe de agave y jarabe de arroz.

En este sentido, se incluyen los refrescos; las bebidas isotónicas y energéticas; los zumos con azúcares añadidos y néctares de fruta; las bebidas lácteas azucaradas y las bebidas vegetales azucaradas o leches endulzadas, entre otras opciones. 

Todo ello debido a los efectos que tienen en la salud de la población, en tanto que, en relación a los edulcorantes calóricos añadidos que contienen, son susceptibles de generar obesidad y diabetes.

Importe del impuesto
Este varía en función de la cantidad de azúcar añadida a las bebidas. Encontramos un importe de 0,08 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros. Por otra parte, 0,12 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar superior a 8 gramos por 100 mililitros.

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