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Termina el plazo para incorporar productos saludables y sin gluten en las expendedoras

Termina el plazo para incorporar productos saludables y sin gluten en las expendedoras

La oferta de productos sin gluten ya es obligatoria en la C. Valenciana

HOSTELVENDING.com 03/01/2018.- El pasado 22 de diciembre finalizó el plazo de seis meses otorgado por la Generalitat valenciana para que los operadores de vending adaptasen su oferta al Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat de la Comunidad Valenciana.

Desde ese día ya es obligatorio cumplir con todas las disposiciones que recoge su articulado y que afectan directamente a la oferta alimentaria de las máquinas expendedoras.

Se trata de una de las comunidades autónomas que más ampliamente ha regulado el sector en todo lo que afecta los equipos instalados en las administraciones públicas, los centros sanitarios y los espacios educativos.

Siendo un Decreto bastante escueto y que no recoge las sanciones a imponer en caso de incumplimiento, la regulación trata de limitar la venta de alimentos y bebidas que por, sus características nutricionales, no aportan nada a la salud de los consumidores.

Básicamente persiguen todos las propuestas que hemos visto de manera habitual en el vending, refrescos, aperitivos dulces y snacks de alto contenido calórico, referencias que por otra parte son los que más beneficios aportan al sector que ahora se enfrenta a una nueva situación con escaso apoyo institucional si lo comparamos con el caso del País Vasco, donde las instituciones están trabajando con las empresas de manera conjunta para hallar una fórmula menos lesiva para los intereses de los operadores.

Al margen de los apercibimientos que se puedan producir o incluso las sanciones que puedan conllevar, algo que el Decreto no especifica, la oferta alimentaria en las máquinas de vending de centros y establecimientos de carácter educativo, sanitario y de servicios sociales de titularidad de la Administración de la Generalitat y otros centros y establecimientos de titularidad pública que cuenten con servicios de restauración colectiva o venta de alimentos y bebidas tendrá que incluir una serie de productos de manera obligatoria y limitar el resto.

En principio la lista que debe estar representada en la oferta incluye:

-Agua envasada.
-Leche desnatada o semidesnatada.
-Yogures y otras leches fermentadas bajos en grasa y sin azúcar añadido.
-Panes integrales
-Fruta fresca.
-Frutos secos no fritos y bajos en sal.
-Refrescos sin azúcar añadido.
-Zumos de fruta.
-Platos a base de vegetales frescos.
-Sopas vegetales frías

La normativa prevé que se puedan incorporar otros productos envasados, pero eso sí, sujetos a determinados criterios nutricionales, elaborados en base a la Estrategia NAOS y cuyas características son las siguientes:

-La porción envasada o comercializada no contendrá más de 200 kcal.
-El 35 %, como máximo, de las kilocalorías procederán de la grasa, con un máximo de 7,8 gramos de grasa por porción envasada.
-El 10 %, como máximo, de las kilocalorías procederán de grasas saturadas, con un máximo de 2,2 gramos de grasa saturada por porción envasada. Este límite no se aplicará a la leche entera, yogures y otras leches fermentadas ni a los frutos secos sin grasas añadidas.
-No contendrán ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos cárnicos y lácteos.
-El 30 %, como máximo de las kilocalorías procederán de los azúcares totales. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4,8 g/100ml.
-Contendrán un máximo de 0,5 gramos de sal (0,2 gramos de sodio).

Quizás uno de los aspectos más importantes y que está marcando la diferencia en la Comunidad Valenciana es el tratamiento concreto que se da a los productos sin gluten, ahora obligatorios también dentro de la oferta, sin especificar la cantidad ni el número de canales que debe ocupar.

También es indispensable ya, contar con la posibilidad de regular el contenido de azúcar en las máquinas de bebidas calientes, una opción poco común y que va en consonancia con la política adquirida por las empresas fabricantes de maquinaria a nivel europeo.

Dudas sobre la aplicación y el control

Lo que sigue sin tenerse claro seis meses después de su publicación son aspectos como la gestión propia del Decreto, cuestiones como aclarar en qué centros y establecimientos será de obligada aplicación, ya que debe tratarse de centros y establecimientos titularidad de la Generalitat. Como titularidad ¿entendemos propiedad o explotación?, ¿y qué ocurre con los espacios municipales o los estatales con presencia en la comunidad Valenciana, o con espacio privados en los que se realizan actividades educativas o sanitarias en nuestra Comunidad, financiados o no con fondos públicos?.

Eran preguntas que nos trasladaban desde la Asociación de Celíacos de la Comunidad Valenciana y que continúan sin respuesta.

Asimismo, el texto señala que corresponderá a la dirección general con competencias en materia de salud pública la verificación de la conformidad de los productos ofertados en el marco del control oficial de alimentos.

Ninguna referencia se ha realizado desde la dirección general que también es la encargada de elaborar los distintivos que deben lucir en las máquinas expendedoras para identificar los productos saludables.

Por tanto, todavía quedan sombras por despejar en un Decreto que es pionero en nuestro país y que ya está dejando sus primeras consecuencias en las empresas operadoras del sector.

 

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