Nueva Ley de Comercio para los negocios catalanes

HOSTELVENDING.com 10/01/2017.- Sin recoger una medida determinada que afecte a la distribución automática como sector, la nueva Ley de Comercio, Servicios y Ferias, cuyo proyecto ha sido aprobado por el Gobierno catalán, plantea grandes novedades.

Alguna de estas nuevas posibilidades comerciales pudiera tener relación directa en cuanto a competencia se refiere, sobre todo, si nos centramos en los nuevos horarios comerciales.

La ley establece como norma general la apertura de 75 horas semanales, de lunes a sábado (en la anterior ley catalana de horarios preveía 72 horas/semana), es un pequeño aumento que se promueve para “fortalecer un modelo propio de comercio, equilibrado, sostenible y competitivo”.

Como excepción al régimen general, para los municipios de menos de 5.000 habitantes, se contempla libertad de horarios para los establecimientos comerciales de menos de 150 metros cuadrados de superficie, que no pertenezcan a grandes cadenas de distribución, sea cual sea la actividad comercial.

Otra novedad son las áreas de degustación. Por primera vez, se regula la posibilidad de que los comercios dedicados a la venta de productos de alimentación puedan instalar un área de degustación en su establecimiento.

La idea es ofrecer a estos tipos de comercios una vía complementaria de explotación económica, más ajustada a las preferencias de los consumidores actuales. Sin embargo, para garantizar la competencia leal con los restaurantes y bares, la ley marca un límite en el espacio dedicado a área de degustación (33% del total de la superficie comercial del establecimiento). La ley también prevé que los ayuntamientos podrán variar este límite.

En materia de rebajas, como novedad, se deja en manos del comerciante el momento en que quiere llevar a cabo la venta en rebajas. Sin embargo, la ley sigue recomendando realizar las campañas en las temporadas habituales (invierno y verano), como se viene realizando tradicionalmente este tipo de venta en Cataluña. La ley continúa regulando las condiciones en que deben hacer las rebajas (los productos rebajados deben ser stocks propios, deben haber sido puestos a la venta con anterioridad en el mismo establecimiento, no pueden ser productos defectuosos o deteriorados (saldos), y tampoco pueden haber sido fabricados expresamente para vender en rebajas).
 
El proyecto de ley recoge también expresamente la voluntad política de contribuir a la eficiencia y mejora de la actividad comercial, mediante un Plan de Fomento de la Competitividad del Comercio Urbano. Este plan tiene por objeto poner a disposición del sector las herramientas que permitan a los empresarios más capacidad de adaptación al entorno económico y potenciar la capacidad de crecimiento y de internacionalización.

Otro punto importante y que puede afectar de manera directa al modelo de negocio relacionado con el agua y el café a domicilio es la prohibición de ofrecer y vender productos o servicios mediante visitas a domicilio, llamadas o mensajes de teléfono si no han sido previamente solicitado licitados o aceptados por sus titulares o residentes. En estos casos, hay que acreditar documentalmente dicha aceptación previa.

No se ha valorado aún si la nueva Ley podría tener consecuencias negativas sobre la venta automática por el hecho de permitir una mayor competencia en horarios de determinados comercios.

El retail, un sector hacia el que enfocar el vending

 

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