¿Cumple el vending con la regulación de productos azucarados y bebidas energéticas en los colegios?

HOSTELVENDING.COM 06/03/2025.- El Ministerio de Consumo limitará la comercialización de bebidas energéticas y productos con alto contenido de azúcar en los centros escolares. El 70% de las máquinas de vending no cumplen los criterios nutricionales de la normativa en colegios.
El Ejecutivo busca establecer un marco regulatorio para los alimentos y bebidas disponibles en las máquinas expendedoras y cafeterías de los centros educativos. Estaríamos hablando de productos como refrescos azucarados y snacks salados, que tras esta regulación, podrían dejar de estar disponibles. La finalidad de esta medida es fomentar hábitos alimenticios más saludables entre los estudiantes.
En este sentido, el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo prevé restringir la comercialización de productos azucarados y bebidas energéticas en los colegios. Así lo establece el borrador del Real Decreto sobre Comedores Escolares, que se encuentra en proceso de evaluación por el Consejo de Estado.
La normativa prevé limitar la presencia en estos establecimientos de productos que superen los cinco gramos de azúcar por porción envasada.
Asimismo, el Real Decreto contempla la prohibición de cualquier tipo de publicidad en las máquinas expendedoras, además de restringir su instalación en espacios accesibles para alumnos de educación infantil y primaria.
Esta regulación se sustenta en las recomendaciones de organismos internacionales de salud, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que establecen parámetros específicos sobre el consumo de grasas, azúcares y sal.
De acuerdo con los criterios de la OMS, la cantidad de calorías derivadas de las grasas no debe superar el 35% del total, lo que se traduce en un límite de 7,8 gramos de grasa por ración de hasta 200 kilocalorías. En cuanto a las grasas saturadas, el umbral máximo permitido es del 10%, es decir, 2,2 gramos por porción. Además, los azúcares no deben superar los cinco gramos por unidad de consumo y la sal debe mantenerse por debajo de 0,5 gramos.
Desde el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo han subrayado la necesidad de reforzar el cumplimiento de estos parámetros, a raíz de los datos extraídos del informe del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, publicado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
El documento revela que en los centros de educación secundaria donde existen máquinas expendedoras, casi un 70% (68,82%) no cumplen con las exigencias nutricionales establecidas. En el caso de las cafeterías, el nivel de incumplimiento es aún mayor, alcanzando un 74,36%.
Era cuestión de tiempo. La industria, más allá de las normativas, ha de adaptarse a la nueva era de consumo donde los conceptos “saludable”, “proteico” y “equilibrado” son la principal motivación del consumidor a la hora de elegir una opción u otra.














