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Andalucía obliga a los gestores de expendedoras a ofrecer agua gratis y limitar la oferta de productos poco saludables

Andalucía obliga a los gestores de expendedoras a ofrecer agua gratis y limitar la oferta de productos poco saludables

HOSTELVENDING.com 26/10/2016.- Andalucía da un paso más en su lucha contra la obesidad y los hábitos de vida poco saludables. Ayer el Consejo de Gobierno aprobaba el anteproyecto de Ley para la Promoción de una Vida Saludable y una Alimentación Equilibrada, una normativa que establece las bases de las políticas en materia de salud y alimentación.

En su articulado, que sigue las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud en el sentido de implicar a la sociedad en su conjunto, sobre todo administraciones públicas, sectores empresariales, medios de comunicación y empresas de publicidad, no se olvida del vending, proponiendo unas obligaciones y limitaciones importantes.

Se establecen medidas como la exigencia de disponer de menús saludables y de diferentes tamaños de raciones en los establecimientos de restauración; tener alternativas de adquisición de alimentos frescos y perecederos en cantidades de peso o unidades adaptadas a la composición de las unidades familiares; habilitar aparcamientos de bicicletas en los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores o, en su defecto, en las inmediaciones, y garantizar el acceso gratuito al agua potable en todos los lugares públicos.

Dentro de este último apartado, se incluye la primera de las obligaciones dirigidas a las empresas operadoras de vending. En concreto, se trata de proporcionar acceso gratuito al agua en espacios como centros educativos, lugares públicos y centros de ocio infantil.

Así, “se exigirá a las empresas de máquinas expendedoras de productos alimentarios que ofrezcan agua refrigerada gratuita a través de sus dispositivos o junto a ellos”, tal y como relataba el consejero de Salud, Aquilino Alonso. Todo ello sin perjuicio de que se doten a este tipo de instalaciones de fuentes públicas.

Además y como ya se venía haciendo en forma de recomendación, el anteproyecto incluye limitaciones en la publicidad comercial de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a menores de 15 años. De este modo, se evitará incentivar el consumo inmoderado de productos hipercalóricos, usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los menores o generar expectativas referidas a que su ingesta proporcione sensación de superioridad. El Consejo Audiovisual de Andalucía será el responsable de velar por el cumplimiento de la normativa.

En este mismo sentido, la normativa cataloga como infracciones graves la dispensación en centros educativos de menús no adaptados a las necesidades nutricionales del alumnado o con desequilibrios del aporte calórico, o la utilización de alimentos o bebidas con alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares añadidos; la publicidad de alimentos en áreas sanitarias donde se atiende a menores, o la inobservancia de las medidas de oferta relativas a la accesibilidad gratuita a agua potable en los términos establecidos en esta ley, entre otros.

Es por ello que en los institutos de Secundaria se mostrará, en lugar visible al público, la cantidad de calorías netas por porción envasada de los productos que se ofrezcan “tanto en sus máquinas expendedoras como en sus áreas de restauración”.

 El vending saludable se hace exigencia en los hospitales

 

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