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Las pymes se quedan fuera de la declaración del IVA en tiempo real

HOSTELVENDING.com 19/12/2016.- Será cuestión de tiempo que la gestión electrónica llegue a todos los procesos dentro de las empresas y de su relación con la administración, una evolución que tendrá un nuevo capítulo en julio del próximo año cuando se implante el nuevo sistema de Suministro Inmediato de la Información para declarar el IVA en tiempo real.

La medida se encuentra dentro de las reformas fiscales planteadas por el nuevo Gobierno, aunque ya se encontraba sobre la mesa, dirigidas a la lucha contra el fraude y la modernización de este impuesto para un mayor control tributario.

Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. Este colectivo está integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80 por 100 de la facturación empresarial del país. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.

Se quedan, por tanto, fuera las pequeñas y medianas empresas aunque solo de manera momentánea ya que la intención es integrarlas también en este sistema.

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Es un método que nos recuerda bastante a la reciente reforma implantada en Italia y que afecta directamente a la facturación del vending y la necesidad de que los dispositivos se conecten de manera directa con la Agencia Tributaria.

En nuestro país el Gobierno no ha ido tan lejos, pero empieza a reforzar esa línea de implantar cambios tecnológicos enfocados que ya hacen posible ese mayor control sobre las transacciones diarias de empresas y consumidores y que reforzarían la persecución del fraude.

El IVA en el vending, entre el régimen general y el recargo de equivalencia 

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