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Por qué el vending debería quedar fuera de las restricciones al plástico de un solo uso

Por qué el vending debería quedar fuera de las restricciones al plástico de un solo uso

¿Cómo quedan los vasos de un solo uso y las botellas de plástico en la normativa europea?

HOSTELVENDING.com 08/08/2018.- El terremoto creado en la industria del vending por las restricciones que proponen las nuevas normativas tanto a nivel europeo como nacional están causando inquietud e inseguridad entre gran parte de las empresas del sector, desde fabricantes de vasos y paletinas a operadores.

Las noticias que nos llegan en forma de propuestas, legislación y regulaciones apuntan a un mismo sentido: la desaparición de los plásticos de un solo uso, básicos para el funcionamiento de la venta y distribución automáticas.

En todo este gran movimiento para luchar contra la contaminación y promover mejores hábitos de consumo, no se está teniendo en cuenta el impacto que puede generar en el vending, un descuido que como ya se demostró en Francia tuvo que ser revisado.

No se trata de dar marcha atrás en base a casos particulares, ya que muchas otras industrias también se ven en situaciones parecidas, pero sí de medir bien las consecuencias para abordar el cambio de la manera menos dañina posible.

En ello se basa la propuesta realizada por la Asociación Europea de Vending que en un comunicado defiende la necesidad de establecer medidas apropiadas "para deducir el impacto negativo en el medio ambiente que pueden ocasionar los plásticos de un solo uso empleados innecesariamente" y está de acuerdo con el hecho de promover "la transición a una economía circular con materiales innovadores y polivalentes".

Sin embargo, aboga por aplicar la proporcionalidad y la efectividad que la propia Comisión Europea señala en su Directiva para la reducción del impacto de ciertos plásticos en el medio ambiente presentada el pasado 28 de mayo.

La EVA señala que la Directiva establece requisitos excesivamente estrictos para los productores de diversos plásticos de un solo uso, "prohibiendo un producto típico utilizado en la industria de las máquinas expendedoras (paletinas) y requiriendo la reducción del consumo de vasos de plástico (principalmente de poliestireno) e incluso papel con un bajo porcentaje de polietileno o recubrimientos bioplásticos".

"Estas medidas tendrían consecuencias perjudiciales para nuestra industria y amenazarían un canal importante de la distribución de alimentos y bebidas", alerta la asociación que representa a las principales empresas del sector a nivel europeo.

El colectivo recuerda en su exposición que casi el 90% de las máquinas que se instalan en Europa (alrededor de 4 millones) se encuentran en espacios como empresas privadas y públicas, hospitales, escuelas, administraciones públicas y universidades, todos los lugares normalmente equipados con sistemas de separación de residuos.

"Pensamos que las medidas contenidas en la propuesta de Directiva no seguirán el aspecto de proporcionalidad mencionado en la página 7. El impacto en la industria de vending de estas medidas propuestas no sería proporcionado ya que comprometería indebidamente la gran proporción de nuestro negocio. Por otra parte, el impacto en la basura marina del vending es, por lo tanto, insignificante", resaltan.

Por lo tanto, una vez más se defiende la excepcionalidad de dejar el vending fuera de la Directiva.

En caso del OCS

El segmento del Office Coffee Service también es un canal de servicio 24/7 que se lleva a aquellos sitios donde no hay otras alternativas para proporcionar alimentos y bebidas. "Tiene por tanto un papel social importante para la comunidad y garantiza cuestiones como la hidratación cuando no hay otro canal disponible", destacan en la EVA.

Las máquinas expendedoras y los productos de un solo uso utilizados en la venta son el resultado de la tecnología europea. 10,000 compañías expendedoras y de fabricación operan en Europa y emplean a más de 85.000 personas.

Las razones para utilizar vasos desechables en el vending

El hecho de que se utilicen vasos y paletinas desechables en el vending tiene su explicación, no es algo fortuito de lo que se aprovecha el sector, sino que forma parte de el.

Para empezar se diseñan y fabrican específicamente para su buen funcionamiento en la máquina, para que se puedan apilar con facilidad y no se atasquen.

Según datos de la EVA, en Europa unos 2,5 millones de máquinas suministran bebidas calientes, principalmente café, lo que supone el 63% del total de expendedoras instaladas. Entre estas máquinas, casi el 53% (en algunos países, por ejemplo, Italia, entre el 80-90%) son completamente automáticas, dispensándose el vaso de plástico con el producto final.

Estos envases deben cumplir unas características técnicas determinadas, "como el peso, la capacidad de apilamiento, el diámetro superior e inferior, la altura, etc., lo que garantiza la fiabilidad del mecanismo de suministro además de la resistencia a altas temperaturas (hasta 90 grados) de las bebidas calientes dispensadas. Las tazas que contienen al menos algo de plástico cumplen los requisitos para evitar dispensaciones y bloqueos. Las alternativas que existen en el mercado todavía no aportan estas garantías", tal y como afirman.

Un segundo punto a favor de los vasos desechables es la higiene. Es un material que garantiza la limpieza y la seguridad del servicio en este sentido. Se almacenan en la máquina cuidando este extremo y se fabrican para soportar las temperaturas de las bebidas que se sirven de manera segura, sin representar un riesgo para el consumidor en cuanto a transferencia de materiales.

Que cada consumidor lleve su taza a estos puntos de uso múltiple impediría que se garantizase la seguridad alimentaria a la que están obligados los operadores por medio del Reglamento CE 1935/2004 y el Reglamento CE 1935/2004.

Como se recoge en las propias recomendaciones de la UE: "Para determinados productos de plástico de un solo uso, aún no se dispone de alternativas adecuadas y más sostenibles. Para invertir esta tendencia y promover los esfuerzos hacia soluciones más sostenibles, los Estados miembros estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para lograr una reducción significativa en el consumo de estos productos, sin comprometer la higiene de los alimentos o la seguridad de los alimentos, las buenas prácticas de higiene, las buenas prácticas de fabricación, los requisitos de información para los consumidores o la trazabilidad establecidos en la legislación alimentaria de la Unión".

Petición de aclaraciones

A pesar de que la EVA está convencida de que ni las paletinas ni los vasos de un solo uso diseñados para el vending deberían estar prohibidas con la nueva Directiva, el colectivo ha pedido determinadas aclaraciones sobre la propuesta normativa que también inciden en la necesidad de aclarar términos y tener en cuenta determinadas características de la industria.

Así por ejemplo, el artículo 3 plantea importantes dudas en las definiciones de plástico y productos de plástico de un solo uso para la EVA. "Nuestra interpretación de estas definiciones indica que un producto hecho en parte de plástico, como un vaso de papel con un forro de plástico, está incluido dentro del alcance de la propuesta. Las tazas de papel utilizadas en la industria de las máquinas expendedoras contienen un 10% de plástico en los revestimientos, pero nos preocupa que esta definición también parezca estar dirigida a las copas de papel".

¿Estos vasos de papel con revestimientos plásticos estarán fuera o dentro de las prohibiciones? Es una pregunta que se hace a la industria y que se ha trasladado de manera directa, una aclaración similar que se solicita sobre los bioplásticos.

Se cuestiona la restricción a la comercialización de las paletinas, ya que son productos que según la EVA no se pueden sustituir por la madera, principal alternativa. Y es así porque no ofrecen un buen rendimiento en las máquinas para su dispensación y porque prácticamente no hay empresas que las produzcan en Europa, por lo que hay que recurrir al mercado asiático que genera "dudas sobre la trazabilidad y consecuentemente sobre la calidad y seguridad de los alimentos".

El artículo 8 referido a la responsabilidad ampliada del productor exige que sean estos los responsables de cubrir los gastos que genera la recogida y tratamiento de los envases, incluida la limpieza. En este caso también están nombrados los productores de vasos de plástico, algo que la EVA cuestiona al conllevar un incremento de los costes que al final tendrían que repercutir en el consumidor por el escaso margen con el que ya trabaja el vending.

Dentro de las medidas de sensibilización que se especifican en el artículo 10 y que afectan a los vasos desechables, en principio, la EVA no ve ningún problema en que los Estados miembros exijan advertencias adicionales en las máquinas expendedoras para educar o informar a los consumidores sobre las opciones de reciclaje o sobre el impacto ambiental de la basura. Por el contrario, echa en falta que no se haga algo más de hincapié en la responsabilidad propia del consumidor a la hora de manejar esa basura que genera, utiliza y luego no gestiona de manera adecuada.

En cuanto a las sanciones, la EVA apuesta por establecer un marco a nivel europeo y no nacional para que no se produzcan agravios comparativos y sobre las fechas, ve complicado que se pueda transponer la Directiva en tan solo dos años como se propone, ya que para 2021 deberían formar parte de las legislaciones de todos los países europeos. 

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