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Reglamento sobre información alimentaria al consumidor, ¿cumples los requisitos?

HOSTELVENDING.com 19/11/2014.- Tiempo ha habido más que suficiente para que las empresas adapten sus productos y servicios a los nuevos requisitos impuestos por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, una normativa aplicable a partir del próximo 13 de diciembre.

Desde que se aprobará y entrara en vigor en 2011, las empresas han realizado importantes progresos a la hora de detallar la información alimentaria y los datos que debe manejar el consumidor, pero lo cierto es que en algunos casos los problemas y las complicaciones han propiciado que la adaptación no sea la correcta.

Prueba de ello era el estudio que a finales del pasado año realizaba la OCU en el que revelaba que el 40% de los productos analizados no cumplía con la nueva normativa, constatando que solo uno de cada cuatro había modificado y actualizado su etiquetado.

Se han producido avances, pero ¿todos los que esperaba la administración? Está por concretar y una buena oportunidad para ello será la Jornada “Reglamento sobre Información Alimentaria al Consumidor: Compartir experiencias” que se desarrollará el próximo 9 de diciembre en Salón de actos “Ernest Lluch” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Habrá oportunidad de compartir experiencias, intercambiar opiniones y ver qué hay que modificar o concretar para que todos, empresas productoras y también los explotadores que adquieren nuevas responsabilidades, puedan cumplir con los requisitos.

Una vez más recordamos que esas exigencias pasan por una detallada información nutricional que se convierte en obligatoria en el etiquetado.

Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración "por porción" de forma adicional y con carácter voluntario.

La nueva regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías. Esta es una opción que pocos fabricantes han elegido en nuestro país por el riesgo de que los consumidores finales excluyan los alimentos marcados en rojo.

Otro de los aspectos en los que incide la norma europea es en que el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm.Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.

Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado. Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.

En los alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo).

Como decíamos, el mayor trabajo provocado por este Reglamento ha recaído sobre las empresas productoras, las encargadas de toda la información que figura en los envases.

En el caso del vending, las empresas operadoras simplemente deben asegurarse de que los productos que introducen en sus máquinas cuentan con estos requisitos de información para dar el servicio al cliente que se pretende, un servicio más y mejor informado.

Los alimentos no envasados y otros más específicos como el café, no están exentos de polémica. Aunque no es obligatorio para este tipo de alimentos la información detallada que se da en los sí envasados (a menos que cada Estado lo imponga y en España no es el caso), todo lo que sea aportar algo más es bienvenido. El problema radica en las dificultades que se plantean con este tipo de productos y las posibilidades que hay para identificar su composición. En el caso del vending se han estudiado fórmulas para aportar este extra gracias a pantallas informativas o pequeñas etiquetas.

Cómo adaptar las máquinas de vending al nuevo Reglamento

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