Cómo cumplir la ley con las máquinas expendedoras de tabaco

HOSTELVENDING.com | 30/12/10.-A tan solo tres días de la entrada en vigor de la nueva ley antitabaco, hasta las comunidades autónomas que fueron permisivas con el incumplimiento de la norma anterior han anunciado que van a hacer cumplir las reglas. Se prevén sanciones de hasta 600.000 euros que podrían incluso duplicarse cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción. Para evitarlas, recordamos las normas que afectan a las expendedoras automáticas de cigarros y el tipo de infracción que lleva aparejada su incumplimiento.
La nueva ley prácticamente no cambia las reglas de las expendedoras automáticas de cigarrillos en cuanto a condiciones de venta y lugares permitidos, entre los que ahora se incluye también la istalación de máquinas de vending de tabaco en tiendas de conveniencia que estén ubicados en estaciones de servicio.
La ley prohibe expresamente la instalación de máquinas de vending de tabaco en:
- Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
- Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.
- Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
- Centros culturales.
- Centros e instalaciones deportivas.
- Centros de atención y de ocio y de esparcimiento de los menores de edad.
Las expendedoras de tabaco no se podrán ubicar tampoco en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.
Antes de ponerlas en funcionamiento, las maquinas deben inscribirse en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La mayoría de las sanciones que afectan al vending de tabaco son tipificadas como graves y vendrían ocasionadas por:
→Infracciones Leves
- No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
- Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.
→Infracciones Graves
- La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.
- El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.
- La comercialización, venta y suministro de cigarrillos en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales.
- La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.
- La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.
- La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.
- La venta de productos del tabaco con descuento.
- La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
- Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
- Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
- La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.
- La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas.
- La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.
- La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.