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El gran desafío nutricional: así es la oferta alimentaria en los centros educativos de secundaria de Madrid

El gran desafío nutricional: así es la oferta alimentaria en los centros educativos de secundaria de Madrid

 

Las restricciones al vending en la Comunidad Valenciana

HOSTELVENDING.com 28/11/2018.- El vending está adaptando su oferta para que sea más saludable, ¿mito o realidad? Posiblemente sea mitad mentira, mitad cierto, pero de momento, los dos únicos referentes que existen a nivel nacional y que se han dedicado a analizar la oferta alimentaria del vending en centros educativos -por un lado, la Gaceta Sanitaria, y por otro, la plataforma estudiantil Cambiando el Vending- no dejan lugar a dudas: el vending está lejos de ser saludable.

Así, entre las indagaciones de la Gaceta Sanitaria y Cambiando el Vending, los datos más preocupantes de momento están sobre los centros educativos de secundaria, donde los estudiantes están sobreexpuestos, algo que queda reflejado en el estudio “Adherence to nutritional recommendetion in vending machines at secondary schools in Madrid”, publicado a mediados de 2017 y realizado sobre el periodo 2014-2015, las cifras son, cuanto menos, alarmantes.

De acuerdo al informe, un 94,5% de los productos estaría incumpliendo las recomendaciones nutricionales, casi el 53% por superar los límites de azúcar, en torno al 47% los límites de calorías y cerca del 45% por rebasar las grasas recomendadas, de ahí que el estudio sea contundente en sus conclusiones: no basta con dejar la oferta alimentaria a la buena voluntad de administraciones y operadores de vending, hay que establecer normas de obligatorio cumplimiento.

De hecho, ya a principios de 2018 se forjó la nueva normativa de licitaciones públicas (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que en teoría debería haber servido para que la administración incluyese cláusulas saludables en los pliegos de cada licitación que afectase al vending. Sin embargo, lejos de cumplirse, no son pocas las administraciones públicas que siguen basándose en la ambigüedad de la ley y de lo que se considera “alimentación saludable”, dejando la nueva regulación sobre papel mojado.

 

Demasiados años para tan pocos resultados

El informe publicado por la Gaceta Sanitaria estudió la oferta alimentaria en 330 institutos madrileños y seleccionó una muestra de 6 máquinas de vending donde identificó hasta 55 productos diferentes.

Así, los resultados fueron encontrar que el 94,5% incumplía los criterios del Documento de Consenso del Sistema Nacional de Salud sobre Alimentación en Centros educativos de AECOSAN, sobrepasando las 200 kilocalorías recomendadas por cada porción, la cantidad de ácidos grasos, el 10% procedente de grasas saturadas o el 30% procedente de azúcar entre otros incumplimientos a los que se le suma la cantidad de azúcar máxima (0,5 gramos) o la mera inclusión de edulcorantes artificiales, vetados por completo.

oferta

A su vez, el documento citado anteriormente (de Consenso para un Sistema de Salud sobre Alimentación) databa del año 2010, y se basaba en una resolución anterior del Parlamento Europeo del año 2008 recogidos en el libro blanco “Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad”. En otras palabras, absolutamente nada de lo que se está planteando en torno a vending saludable debería haber pillado a nadie por sorpresa, y para sorpresa de nadie, tampoco hubo voluntarios que decidieran aplicarlo.

De hecho, si analizamos la oferta de las expendedoras de Madrid, nos damos cuenta de que se trata de un mercado dominado por la bollería industrial en un 25,5% de los casos  (incluyendo pasteles, galletas y otros dulces), todo tipo de snacks salados y dulces con un 16,3% de los productos en las máquinas (incluyendo patatas, fritos y gominolas) y en tercer lugar bebidas azucaradas con el 18,2% del espacio ocupado (una categoría donde entran bebidas carbonatadas e isotónicas).

En su momento, y para quitar hierro al asunto, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid alegó que este tipo de máquinas son algo prácticamente residual en los centros educativos, aunque la realidad es que en distintas comunidades autónomas de España los centros educativos se han puesto en el punto de mira de los gobiernos regionales y otros entes, como la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana, ya ha tomado cartas en el asunto.

Mientras tanto, la Plataforma Cambiando el Vending sigue en su cruzada para que los operadores de vending  cambien el modelo actual: “Es cierto que la oferta de las máquinas está limitada a una serie de ítems, y que no podemos satisfacer las demandas de la totalidad de la población. Teniendo lo anterior en cuenta, nuestros análisis son claros al respecto. Lo que más encontramos son máquinas en los que el contenido saludable en bebidas no supera el 45% y en comidas no supera ni siquiera el 10%. Es decir, que el escollo al que nos enfrentamos no es una abundancia de buenvending poco variado, sino a una descarada inexistencia de este. El problema no está en la variedad, sino en la pésima calidad del vending actual”, comenta Borja Caballero, representante de la plataforma, en una eentrevista para Hostelvending.

 

El caso de la comunidad valenciana

El DECRETO 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat de la Comunidad Valenciana,  entrará en vigor el próximo 22 de diciembre y, tras él, es de esperar que las puertas al vending saludable en los institutos se abran paso en el resto de comunidades autónomas.

El documento dice así: “Entre las acciones para alcanzar este objetivo se señalan las relativas a la regulación de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (MEAB) siguiendo criterios de índole nutricional, incrementar  el consumo de frutas y verduras en la población, fomentar la alimentación saludable y el consumo de alimentos de proximidad en los comedores de los ámbitos educativos, sanitarios y de servicios sociales, y reducir el consumo de grasas trans y saturadas, de sal y de azúcar en la población”.

Según lo dispuesto en la normativa, a partir de diciembre, en los centros educativos  solo se permitirá la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que contengan únicamente algunos de los siguientes tipos de productos envasados:

-Agua envasada.

-Leche desnatada o semidesnatada.

-Yogures y otras leches fermentadas bajos en grasa y sin azúcar añadido.

-Panes integrales

-Fruta fresca.

-Frutos secos no fritos y bajos en sal.

-Refrescos sin azúcar añadido.

-Zumos de fruta.

-Platos a base de vegetales frescos.

-Sopas vegetales frías

 

Asímismo, se permitirá la incorporación de otros productos envasados, siempre que cumplan los siguientes criterios nutricionales:

-La porción envasada o comercializada no contendrá más de 200 kcal.

-El 35 %, como máximo, de las kilocalorías procederán de la grasa, con un máximo de 7,8 gramos de grasa por porción envasada.

-El 10 %, como máximo, de las kilocalorías procederán de grasas saturadas, con un máximo de 2,2 gramos de grasa saturada por porción envasada. Este límite no se aplicará a la leche entera, yogures y otras leches fermentadas ni a los frutos secos sin grasas añadidas.

-No contendrán ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos cárnicos y lácteos.

-El 30 %, como máximo de las kilocalorías procederán de los azúcares totales. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4,8 g/100ml.

-Contendrán un máximo de 0,5 gramos de sal (0,2 gramos de sodio).

El camino a seguir hace años que está perfectamente definido. Ahora es cuando toca dar los primeros pasos.

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