El impuesto sobre envases de plástico afectará a fabricantes, distribuidores y consumidores

El impuesto sobre envases de plástico afectará a fabricantes, distribuidores y consumidores

HOSTELVENDING.COM 03/01/2022.- Con la entrada en vigor este domingo 1 de enero de 2023 del nuevo impuesto sobre los envases de plásticos no reutilizables en España, surge un nuevo escenario que representa un mayor sobrecoste para las empresas, que lógicamente, se verá reflejado en el precio final al consumidor.

A pesar de algunos rumores sobre su aplazamiento por la fuerte oposición de instituciones y asociaciones representativas de las empresas más afectadas, el pasado domingo marcó la entrada de la nueva legislación 7/2022 de 8 de abril sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, con su correspondiente impuesto a los envases plásticos desechables.

Y basta con echar un vistazo al contexto económico que atravesamos para hacer una vaticinación certera de lo que ocurrirá a partir de ahora. Una medida que suma una presión más a las empresas, sobre todo las alimentarias, y que desembocará inevitablemente en mayor costes, y por ende, al aumento del precio final del producto; afectando aún más el estado económico y la cifra del IPC.

Entre otras cuestiones, también está la de su complejidad a la hora de adaptarse a cada caso, concibiéndose por multitud de instituciones, empresas y consultoras como uno de los impuestos más confusos fijados por la Agencia Tributaria. Tal y como indican desde la consultora tecnológica Stratesys, esto emana de la exigencia de una trazabilidad rigurosa de los movimientos, de la cantidad de plástico utilizado y de cada modelo de negocio de las compañías afectadas.

A ello se suma el hándicap de su diferente forma de aplicación y cálculo en cada uno de los países que conforman la UE, lo que dificulta su correcta implementación en aquellas compañías que operan en diferentes países, que es el caso de muchas.

El impuesto ya está vigente en España, el Reino Unido e Italia.

Asimismo, los expertos avisan de un desconocimiento del contexto actual, lo que podría hacer mella en la correcta aplicación y resultado de la iniciativa: “Si analizamos como están abordando las empresas la puesta en marcha del Impuesto, vemos un desconocimiento sobre la aplicación de la ley en las empresas españolas, en parte porque la normativa final no está publicada", alerta Rafael San Román, socio director de Stratesys.

Un impuesto que afecta a fabricantes, distribuidores y consumidores

Basándonos en la cadena de producción, distribución y compra, lo cierto es que este impuesto afecta no solo a los fabricantes de envases de plástico, sino a todas aquellas empresas españolas que importen y/o adquieran bienes de países de la UE, ya que el “impuesto aplica por la adquisición de productos que tienen envases o embalajes, estando obligadas a declarar todos los kg de plástico no reutilizado".

Concretamente, la normativa obliga a declarar los kg de plástico de todos los envases que dispensen o acompañen al artículo/mercancía. En este caso, si nos basamos en la definición de plástico según el Ministerio pertinente, esto aplicaría a botellas, bidones, garrafas, poliestirenos, aplicadores, bandejas separadoras, films que envuelven los productos, anillas, cintas de embalaje y otros elementos.

Para reducir la cuota del impuesto, lo que el afectado podría hacer es demostrar el porcentaje de plástico reciclado que tienen los productos, el cual queda eximido. Para ello, los proveedores deben entregar a los adquirientes un certificado de acuerdo con la norma UNE-EN 15343:2008 señalando el porcentaje de plástico reciclado.

Pero es un arma de doble filo, porque esta exclusión entorpece el cálculo del importe e incrementa la carga de trabajo. Por ello, para paliar estas dificultades, se estima un impacto importante en los sistemas de información, diferenciando los casos de fabricantes, adquirientes comunitarios o importadores de bienes.

En el caso de los fabricantes de envases, como indican desde Stratesys, han de notificar la producción y movimientos de envases mediante el libro de contabilización de existencias. Este libro debe incluir todos los movimientos de entradas, salidas y las existencias por periodo. Una vez elaborado el libro, deben hacer la autoliquidación por las ventas o entregas realizadas, en los mismos periodos que se liquida el IVA.

Por su parte, los adquirientes comunitarios tendrán que registrar todas las adquisiciones, y reflejarlas en el libro de existencias (que además debe comunicarse a la Agencia Tributaria mensualmente).

Es responsabilidad del adquiriente, el cálculo de la cantidad de kg de plástico no reciclado introducido en España, y la autoliquidación del impuesto en los mismos periodos que se liquida el IVA.

Para agilizar la transición a este nuevo ecosistema, la Agencia Tributaria ha fijado un periodo temporal, hasta final de junio, donde no es necesario presentar los libros. No obstante, tras esta primera etapa, sí se tendrán que comunicar los libros con toda la información detallada desde el 1 de enero, y no desde el momento en el que se presenten los libros.

En el caso de las importaciones, el modelo es más sencillo, ya que el impuesto se liquida en el despacho de la importación.

En palabras Rafael San Román, "la complejidad de calcular este impuesto radica en tener la información detallada de los kilogramos de plástico, por unidad de producto. Existen algunos tipos de operaciones que están no sujetas, o exentas, pero hay que reflejarlas en los libros y declararlas a la Agencia Tributaria".

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