Incoherencias en el Real Decreto: No podrás comprar bollería en la máquina, pero sí en la cafetería
HOSTELVENDING.COM 04/02/2026.- El borrador del nuevo Real Decreto del Ministerio de Consumo para regular la oferta alimentaria en espacios públicos vuelve a ensañarse con el vending. Un borrador tildado como "chapucero" al afectar de manera desigual a los diferentes canales de foodservice de dichos espacios.
El pasado 15 de febrero, ya os adelantamos en este artículo "Adiós al café con azúcar en las máquinas de vending", el alcance del proyecto de Real Decreto impulsado por el Ministerio de Consumo para regular la oferta de foodservice en centros públicos como hospitales, museos, bibliotecas, centros educativos o polideportivos. Ahora, con nuevos detalles sobre la mesa, el borrador confirma los peores presagios del sector.
Y la paradoja llega porque, si bien el decreto parece asentarse sobre el objetivo de promover hábitos de alimentación saludable, lo cierto es que no regula de manera uniforme a todos los canales. Sería como el dicho: "saludable, pero no mucho". ¿Por qué? Porque, mientras las máquinas automáticas han de eliminar de su oferta aquellos productos "ultraprocesados", el resto de canales de los mismos espacios (cafeterías, quioscos, tiendas o incluso servicios de delivery) podrán seguir comercializándolos sin restricciones equivalentes.
Entonces, ¿qué sentido tiene hacer una regulación férrea y estricta solo de una vía de compra? Es completamente incoherente poner el foco solo en el vending, quizá porque ha cargado siempre con la imagen llena de prejuicios o porque, sencillamente, es el sector más fácil de "atacar" o "limitar". Y así, el usuario de todos esos espacios públicos podrá comprar cualquier snack ultraprocesado en la cafetería del hospital, pero no en la máquina.
O sea, se penaliza a un único canal, que además suele actuar como complemento y no como sustituto de la alimentación principal del usuario. Y no es que los canales principales estén muy bien vistos, y si no, solo hace falta echar un vistazo a las redes sociales mostrando los menús que, por ejemplo, tienen los pacientes en los hospitales. Lo saludable: nowhere to be found.
Exigencia nutricional desproporcionada
Según el borrador, el 80% de los productos ofertados en máquinas expendedoras deberá cumplir criterios nutricionales estrictos (nada de azúcares añadidos, limitación de sal, grasas saturadas...). Dentro del 20% restante, el 80% también deberá ajustarse a unos requisitos específicos. Es decir, que en la práctica solo un 4% del surtido pueden ser productos de venta libre.
Como ya vimos en su momento, la lista de productos del 80% (más de ese porcentaje, realmente) incluye fruta, hortalizas frescas, frutos secos no fritos y bajos en sal, leche, yogures sin azúcares añadidos, bocadillos con al menos un 50% de harina integral, platos vegetales frescos o sopas frías.
Inversiones y riesgo operativo; también oportunidad de aportar valor
El borrador contempla, del mismo modo, exigencias técnicas a las máquinas que implican inversiones para muchas empresas, aunque la tecnología ya existe desde hace tiempo. Por ejemplo, las máquinas automáticas de café deberán actualizarse para incluir sistemas de dosificación de azúcar (deberán dispensar por defecto sin azúcar, con un máximo de 5 gramos si el usuario lo desea).
Y sí, habrá que renovar el parque de máquinas, y con ello, mayores costes. Pero, intentemos darle la vuelta: lo cierto es que ya contamos con todo lo necesario para ofrecer espacios saludables. Si el resto no lo hace, también puede ser una oportunidad de diferenciación y de aportar valor. Los snacks y productos saludables aptos para vending están en el mercado, el café de especialidad hace años que está presente en las máquinas y la tecnología es la mejor aliada para dispensar producto fresco como fruta o ensaladas.
No por ello, la aplicación desigual del Real Decreto deja de ser injusta; pero como todo en la vida, también depende de la lectura que hagamos de cada situación.
Compromiso con la salud, pero con coherencia y lógica
Lo anterior nos lleva a lo siguiente. El sector sigue manteniendo un compromiso real con la salud pública y lo demuestra cada día con la reducción de los azúcares en bebidas calientes, esa ampliación de la oferta de productos integrales, fruta envasada, campañas de sensibilización...
Por eso, aquí el problema no es el objetivo, sino el método. No es una transición razonable, es una medida radical que solo pone la mira en un canal de tantos dedicados al foodservice.
Por ello, el sector demanda una regulación proporcionada, operativa y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, así como medidas de acompañamiento. Por ejemplo, reducción de cánones, libertad para fijar precios y ayudas económicas que permitan adaptarse a esos nuevos requisitos (pero sin poner en riesgo la viabilidad de las empresas).
ANEDA advierte del impacto económico
Por su parte, ANEDA advierte de que la norma, tal y como está redactada, provocará una pérdida estructural de ingresos, competencia desleal frente a otros canales y un elevado riesgo de destrucción de empleo, especialmente entre pymes y operadores medianos.
En hospitales y centros públicos, los ingresos derivados del vending suelen destinarse a la compra de material o a servicios complementarios. Una caída de esta fuente de financiación, valora la asociación, tendría una consecuencia directa en las arcas públicas, y en última instancia, en la calidad del servicio ofrecido.
A la espera de futuras resoluciones y reuniones por parte de las estructuras representativas del sector, lo que sí parece quedar claro es que regular la alimentación saludable no puede hacerse a costa de demonizar siempre el mismo canal. El Gobierno no puede ignorar tampoco su realidad operativa, económica y social. Si no revisan su borrador y consecuencias, matarán dos pájaros de un tiro, en el peor sentido de la frase: ineficacia desde el punto de vista sanitario y corrosivo a nivel económico.














