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Las máquinas expendedoras andaluzas deberán tener dispositivos sonoros e instrucciones en Braille

Las máquinas expendedoras andaluzas deberán tener dispositivos sonoros e instrucciones en Braille

El Gobierno de Andalucía aprobó el pasado 7 de julio el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

En su artículo 53 se tratan también las condiciones a las que deben sujetarse las máquinas expendedoras instaladas para el uso público, donde destaca, entre otros requisitos, la obligatoriedad de que las expendedoras con instrucciones de uso dispongan de sistema braile, además de dispositivos de información sonora.

Accesibilidad_GR.jpgAsimismo, las máquinas deberán situarse siempre en la misma ubicación y el producto deberá expedirse a una altura de 0,70 metros del suelo.

En la exposición de motivos del reglamente se menciona que se han seguido las recomendaciones de los últimos informes del Defensor del Pueblo Andaluz, "así como las sugerencias recibidas por la Comisión de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía, del movimiento asociativo de personas con discapacidad, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y entidades representativas de colectivos profesionales relacionados con la arquitectura".

El artículo 53 del nuevo reglamento, en toda su extensión, versa como sigue:

"Artículo 53. Máquinas expendedoras e informativas.

1. Las máquinas expendedoras e informativas cumplirán las siguientes condiciones generales:
a) Serán accesibles en cuanto a diseño y ubicación, y para que sean localizables fácilmente, se situarán siempre en el mismo sitio.
b) Las pantallas informativas que no requieran manipulación serán fácilmente legibles, deben ser colocadas a una altura medida desde el pavimento de 1,60 metros, sus mensajes serán cortos e incluirán dispositivos de información sonora.
c) La altura de los elementos que requieran manipulación, como diales, tarjetas y monederos, estará entre 0,95 y 1,20 metros, medidos desde el suelo.
2. Las máquinas expendedoras cumplirán, además, las siguientes condiciones:
a) Las máquinas expendedoras con instrucciones de uso dispondrán de sistema braille, así como de un dispositivo de información sonora.
b) Deberán incorporar imágenes o ilustraciones explicativas sobre su utilización.
c) Las ranuras de introducción de fichas, tarjetas o monedas, así como las de expedición, deberán colocarse en el sentido longitudinal del tránsito peatonal, debiendo ser accesibles frontalmente a las personas usuarias de silla de ruedas y con problemas de manipulación. Asimismo, dispondrán de rótulos en sistema Braille.
d) La recogida de billetes o productos expendidos se situará a una altura de 0,70 metros del suelo".

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