Puntos importantes sobre la nueva Ley de Residuos y envases de plástico

HOSTELVENDING.COM 27/02/2023.- El impuesto a los envases de plásticos de un solo uso es uno de los aspectos más reconocidos del decreto impuesto por el Gobierno; pero también existen otros puntos clave que la industria alimentaria, así como la distribución automática, han de tener en cuenta.
2023 trajo consigo la entrada en vigor de uno de los cambios legislativos más sonados en el panorama nacional. Y así, el 1 de enero se hacía efectiva la nueva normativa sobre residuos y plásticos desechables; en concreto, la Ley 7/2022 de 8 de abril sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Si bien ya conocemos de sobra el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, la legislación propone otros cambios importantes en el sector industrial para cumplir los objetivos impuestos por la Unión Europea.
Objetivos en orden cronológico
Asimismo, los objetivos que fecha este mandato comunitario son los siguientes:
- 2024: para el año que viene, los tapones han de quedarse fijos en envases y botellas de hasta 3 litros.
- 2025: un año más tarde, las botellas de plástico deberán estar compuestas de, al menos, un 35% de plástico recicable; y además, cumplir un 77% de recolección separada de botellas.
- 2026: momento en el que se aplicarán nuevas prohibiciones sobre el uso y consumo de plástico desechable, con especial atención a los envases de productos de alimentación.
- 2029: dentro de seis años, se deberá alcanzar el 90% del reciclaje (recolección separada) de botellas de plástico.
- 2030: para el año siguiente, las botellas de plástico deberán estar fabricadas, como mínimo, con un 30% de plástico reciclado.
Factores fundamentales de la actual Ley de Residuos
En la nueva normativa, la incidencia recae mayoritariamente en el uso de envases reutilizables y la responsabilidad del productor. Entre los principales cambios que trae consigo la nueva legislación, destacan los siguientes:
- Reducción de los envases: El Real Decreto 1055/2022 fija que, antes de acabar este año, la reducción de las botellas de plástico sea del 20%.
- Reutilización: En este punto, los comercios minoristas de alimentación y comestibles han de aceptar y hacer posible el uso de envases reutilizables por parte de los usuarios.
- Venta a granel: En esta medida y en la anterior, la distribución automática tiene mucho que aportar: las máquinas automáticas permiten esa dispensación de forma eficiente e higiénica. Hablamos de bebidas como café, zumos, refrescos, agua; pero también de otros productos de alimentación. En concreto, la normativa prevé que los comercios deben fomentar y facilitar la venta a granel; y en el caso de las grandes superficies como supermercados –a partir de los 400 m2, ya se consideran de esta tipología- han de dedicar el 20% de su área de venta a productos sin packaging.
- Responsabilidad: El Real Decreto impuesto por el Gobierno español amplía la responsabilidad del productor a través de la RAP, en la que se establece que, si un usuario se salta la normativa de reciclaje selectivo, estos deberán pagar la penalización.
Impuesto al plástico de un solo uso
Este parte de la propia definición de envase reutilizable que el BOE fija: “todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido”.
A partir de ahí, la normativa recoge dicho tributo, que en cualquiera de los casos, ha de pagar la industria y no el consumidor. Así, se establece una cuantía de 0,45 céntimos de euro por kilo aplicado al plástico no reciclado presente en los envases. El Gobierno ubica los beneficios alrededor de los 700 millones de euros.
Finalmente, vinculado a la consideración de producto semielaborado: ¿se considera un producto semielaborado un material cuya granza no sea virgen, sino que se le ha aplicado alguna transformación? En este punto, hay que fijarse en la definición que fija la Ley: “los productos semielaborados son aquellos sometidos a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase”, por lo que, según el jefe del departamento de Derecho Alimentario de AINIA: “se produce el hecho imponible con la adquisición intracomunitaria o la importación del producto semiterminado. Si en el territorio de aplicación del impuesto la empresa fabricante no adiciona más elementos plásticos a los productos semielaborados, no se produciría el hecho imponible fabricación”. En ese sentido, este impuesto lo pagarán los fabricantes de envases en España, aunque también aquel que lo adquiera dentro de la UE -o lo importe-.