Un impuesto para “enfriar” la economía, la hostelería y el vending

HOSTELVENDING.COM 14/02/2021.- El nuevo impuesto que está trabajando el Gobierno aplicará en la fabricación e implementación de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor en España, de manera que gravará un impuesto a los refrigerantes empleados.
España es uno de los pocos países de la Unión Europea que cuenta con ese impuesto específico sobre la emisión a la atmósfera de gases fluorados, utilizados como refrigerantes en este tipo de segmentos. Bajo el contexto de simplificar dicha recaudación del impuesto (aplicado desde 2014), el Gobierno tiene la intención de extender además el gravamen a la fabricación e importación de equipos precargados, así como la primera carga de refrigerante en nuevas instalaciones.
Los gases refrigerantes son fluidos de transporte que conducen la energía calorífica desde el nivel a baja temperatura (evaporador) al nivel de alta temperatura (condensador), donde pueden ceder su calor.
En el caso de la distribución automática, existen diferentes alternativas a los gases fluorados en las máquinas de vending, un mercado que se lleva desarrollando unos años para cumplir con las imposiciones que llegan desde la Comisión Europea. Y es que en 2020 tenía que haberse completado la transición con la eliminación primero del HFC R404a y ahora, en 2022, del HFC R134a.
Han formado parte de los equipos de frío de las máquinas automáticas en las últimas décadas y ahora avanzan el reemplazo por soluciones como las que presentan ya fabricantes del sector (CO2 (R744), gas R290…).
Por su parte, la nueva medida legislativa encarecería cerca de un 5% las nuevas instalaciones de refrigeración en establecimientos de hostelería, pequeño comercio, el plano doméstico; afectando también a la industria alimentaria, los supermercados, el transporte refrigerado…
El nuevo gravamen entraría en vigor el próximo julio de 2022, cinco meses en los que, como apuntan desde la FELAC, los instaladores y fabricantes de equipos de esta tipología de gases carecen de tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos.
Por el momento, la reforma del impuesto se encuentra todavía en trámite. De aprobarse la redacción del anteproyecto, España sería el primer país de la UE en penalizar “el consumo responsable (y no la emisión) de refrigerantes, desviándose el principio europeo de “quien contamina, paga, incluso aunque sean energéticamente”, señala la FELAC.
Tomando de referencia a vecinos comunitarios, muchos de los países que conforman la UE se están limitando a seguir las recomendaciones europeas, o directamente, excluyen del impuesto a los equipos e instalaciones nuevas, gravando solo las emisiones reales.
Colectivo de organizaciones se oponen al anteproyecto de ley
En este contexto, un grupo de 60 expertos en fiscalidad han lanzado recientemente (febrero de 2022) el “Libro blanco para la reforma fiscal en España”. En este se detalla que el posible impuesto sobre gases fluorados “no cumple en su diseño con la finalidad propia del impuesto, ya que los gases por los que se tributa son insustituibles desde el punto de vista tecnológico y, por lo tanto, suponen directamente un impuesto a la actividad de nuestro sector.” En suma, hacen hincapié en que carga ”un consumo sin que el operador tenga alternativa de sustitución ni de mejora de la eficiencia, y debería ser objeto de revisión”.
En este sentido, aproximadamente 20 asociaciones de los sectores afectados por el anteproyecto han firmado un acuerdo de oposición contra el impuesto, considerando que no está “está alineado con las políticas de la Unión Europea, que repercutiría negativamente en la economía y en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero”, y que, por otro lado, fomentaría el fraude de esos refrigerantes y equipos.
Así, encontramos organizaciones firmantes como AEFYT, AFAR, AFEC, ALDEFE, AMASCAL, APPLIA, ATFRIE, CNI, CONAIF, FECE, FEGECA y FELAC, que representan a los sectores de la industria y servicios de fabricantes y distribuidores de electrodomésticos; equipos de climatización; maquinaria para hostelería, colectividades e industrias afines; producción de agua caliente sanitaria; refrigeración comercial e industrial; etc.; de empresas usuarios de instalaciones frigoríficas; y de empresas instaladoras de climatización; electricidad, fontanería y gas, entre otras.