La Asociación Europea de Vending informa sobre las normas CE en seguridad y salud

HOSTELVENDING.com | 21/03/11.- La Asociación Europea de Vending (EVA) está realizando una campaña de información entre sus federaciones nacionales para que las empresas estén al día en cuanto a las certificaciones CE, que validan en la elaboración y distribución de determinados productos el cumplimiento de las diferentes directivas comunitarias que afectan al sector vending. Estas normas europeas, que no son exactamente un etiquetado de calidad, pero sí un importante valor de garantía de cara al mercado, versan, entre otros temas, sobre seguridad, salud pública o protección de los consumidores y es un símbolo obligatorio para todo el territorio de la Unión Europea y los países miembros del Espacio Económico Europeo (EEE).
Algunas de las directivas más importantes a tener en cuenta son las siguientes:
1.- Directiva sobre máquinas (89/392/CEE modificada por 91/368/CEE, 93/44/CEE, 98/37/CE y 2006/42/CE). Esta directiva establece los criterios de salud y seguridad, así como los requisitos para las máquinas de almacenamiento y distribución de alimentos en máquinas con un número de componentes vinculados de forma individual. Normas que afectan a la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material en un circuito cerrado en máquina. Cada producto debe poseer una copia de esta documentación si es requerida por la autoridad competente.
2. Directiva sobre compatibilidad electromagnética (89/336/CEE modificada por 92/31/CEE, 93/68/CEE y 2004/108/CE). La denominada Directiva EMC establece los requisitos de protección y disposición de material que puedan provocar perturbaciones electromagnéticas y, por lo tanto, afectar al rendimiento. Esto afecta a todos los equipos eléctricos, electrónicos e instalaciones que contienen las máquinas expendedoras, surtidores y sistemas de pago. Si los responsables comunitarios piden un respaldo documental a estas exigencias, la empresa dispone de dos semanas para responder ante la autoridad nacional competente.
3. Directiva de baja tensión (LVD) (73/23/CEE modificada por la 93/68/CEE y 2006/95/CE). Esta norma exige, al colocar una máquina en el mercado, un expediente técnico de construcción elaborado y mantenido por 10 años después de la fecha de producción.
El expediente debe contener una serie de información e instrucciones, así como los resultados de las pruebas llevadas a cabo para cumplir con las normas y disposiciones que requiera para entrar en funcionamiento. La Directiva LVD requiere un control interno de fábrica, procedimiento mediante el cual el fabricante garantiza y declara que el material eléctrico cumple con los requisitos de la directiva pertinente. El documento que resulta de la verificación debe estar disponible durante 10 años a partir de la fecha de la última unidad producida y contendrá información sobre el producto (descripción), dibujos, lista de componentes, una lista de las normas utilizadas, la prueba informe y la declaración de conformidad.














