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Aclaraciones sobre el etiquetado de producto en las máquinas expendedoras

HOSTELVENDING.com 26/05/2015.- El Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor que entró en vigor el pasado 13 de diciembre sigue generando controversias, mas después de completarse con el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

Ante las dudas generadas, como ya informamos en diciembre, Aneda, la asociación nacional de operadores de vending, realizó una consulta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Con la contestación aportada, la asesoría jurídica del colectivo ha elaborado una comunicación aportando su interpretación del Reglamento y su influencia en la venta y distribución automáticas.

La primera parte del documento aclara la responsabilidad que tienen los operadores que gestionan máquinas independientes de bebidas envasadas y máquinas de snacks y otros alimentos envasados. En este sentido, reafirman lo que ya adelantábamos desde Hostelvending, la no responsabilidad por parte del explotador de las máquinas de aportar más información que la que se recoge en los productos que se venden.

Bien es cierto que es una información a la que no se puede acceder de manera sencilla antes de adquirir el producto, pero la normativa “no exige que la información alimentaria obligatoria esté disponible antes de la compra”, según detalla Aneda. Este tipo de máquinas venden productos envasados y por lo tanto son los productores de estos los que deben aportar la información al consumidor.

No se requiere que el operador aporte más datos, ni que lo haga con sus propios medios antes de realizar la compra, aunque como ya hemos destacado en alguna ocasión este es un servicio extra que ya comienzan a proporcionar algunos operadores por medio de máquinas más avanzadas que permiten la navegación del consumidor por el producto y sus características. Es una alternativa, no es obligatorio pero sin duda da al usuario de la máquina un extra que puede marcar la diferencia sobre todo en perfiles de consumo con algún tipo de alergia o intolerancia alimentaria.

Aneda también aclara que “en el caso de los sándwiches frescos, debe tenerse en cuenta que la normativa considera estos productos como alimentos envasados, por lo que se deberá cumplir con las mismas obligaciones que el Reglamento (UE) no 1169/2011 impone para los productos envasados”.

Respecto de las máquinas vending de bebidas frías y calientes (no envasadas), sigue habiendo algo más de controversia. Aneda aclara que “la normativa exige que la información alimentaria obligatoria referida a sustancias que pueden causar alergias o intolerancias esté disponible antes de la compra”.

“Los productos utilizados en estas máquinas se consideran alimentos no envasados: café en grano entero o molido, té de hoja o soluble, cacao en polvo, leche en polvo, sopa en polvo, etc. Es la propia máquina la que elabora el producto final mediante la mezcla de varios componentes alimentarios. En este caso, se debe indicar en la propia máquina la información
sobre sustancias que pueden causar alergias o intolerancias”, detalla el colectivo.

A pesar de que la propia normativa recoge el caso del café como un producto especial, Aneda incide en la necesidad de cubrir todos los requerimientos. “Esta información se mostrará, como mínimo, a través de una etiqueta adhesiva. También se permitirá, complementando a la anterior obligación, cualquier otro método de comunicación sobre el suministro de información alimentaria siempre que esté accesible para el consumidor antes de que finalice el acto de compra y no suponga un coste adicional”. Toda esta información debe proporcionarse de manera clara y accesible para todos.

En el caso de las bebidas de máquina, no es obligatorio incluir “la lista de ingredientes, cantidad neta de la misma, país de origen, información nutricional, etc., y ello conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1. a) y b) del referido Reglamento UE no 1169/2011”, tal y como aclara la asociación.

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