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Únicamente alimentos saludables en las expendedoras de la Comunidad Valenciana

Únicamente alimentos saludables en las expendedoras de la Comunidad Valenciana

HOSTELVENDING.com 11/08/2017.-  Y después de varios meses a la sombra, la Consellería de Sanidad finalmente ha hecho público el proyecto de decreto en el que se pone fin a la comida basura de las máquinas expendedoras en los centros educativos, hospitales y otras dependencias de la administración pública.

Dentro de esta medida impulsada por el Gobierno de la Comunidad Valenciana, quedarán fuera de las expendedoras los refrescos azucarados, los snacks y las chocolatinas; del mismo modo que se autorizará a los operadores de vending que incluyan únicamente algunos de los siguientes productos: agua envasada, leche desnatada o semidesnatada, yogures bajos en grasa y sin azúcar añadido, panes integrales, fruta fresca, frutos secos no fritos y bajos en sal, refrescos sin azúcar añadido, zumos de fruta, platos a base de vegetales frescos y sopas vegetales frías. Será obligatorio disponer, en el mercado de los productos señalados anteriormente, productos apropiados para las personas con intolerancia al gluten.

Además, podrán incluirse otros productos que no figuren en la lista previa, aunque existe un conjunto de requisitos bastante estricto en cuanto lo que pueden tener y lo que no pueden tener los productos de las máquinas de distribución automática, tales como el porcentaje de grasas saturadas (que no puede superar el 10% del producto ni los 2,2 gramos en cada porción) o la cantidad de kilocalorías por porción (que está situada en las 200 kcal).

Las grasas, en general, no podrán superar tampoco el 35% de cada porción (máxim 7,8 gramos). También quedan vetados de las expendedoras las grasas trans, excepto las presentes de forma natural en los productos cárnicos y lácteos. Finalmente, las últimas limitaciones se referirán al azúcar y a la sal contenida en los alimentos, que no podrán superar el 30% del valor de las kilocalorías en el caso de los azúcares, ni tampoco los 0,5 gramos en el caso de la sal (0,2 gramos de sodio). Todos los porcentajes comentados anteriormente podrán ser revisados periódicamente por la administración competente.

Según estipula el proyecto de decreto, los operadores de vending tendrán un plazo de seis meses desde que entre en vigor la normativa para readaptar los productos de sus máquinas.

Estos requisitos son públicos y figuran en el proyecto de Decreto del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en el ámbito de las Administraciones Públicas, un documento al que aún se le pueden realizar alegaciones antes de su tramitación final, pero que de aquí a unos meses podría estar aprobado definitivamente. En cualquier caso, y una vez entre en vigor, corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de salud pública la verificación de la conformidad de los productos ofertados.

 

Los servicios de catering también se ven afectados

Los empresarios de vending no son los únicos afectados por la norma. Para los servicios de cafetería y catering que trabajen en este tipo de instituciones también habrá unas limitaciones que seguirán en la misma línea.

Por ejemplo, a partir de ahora los concursos públicos para la adquisición de alimentos o para la adjudicación de servicios de restauración y catering también se regirán por sus propias condiciones de alimentación saludable. Así, las empresas que opten a este tipo de concursos deberán incluir como mínimo un 49% de frutas y hortalizas frescas de temporada en la Comunidad Valenciana, mientras que los productos ecológicos deberían ser el 3% de la oferta.

Por su parte, los menús en los centros escolares serán evaluados con el máximo rigor para asegurar la calidad nutricional de la comida.

 

La Comunidad Valenciana plantea regular los productos en las máquinas de vending

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