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¿Se promociona el vending saludable en los concursos públicos?

¿Se promociona el vending saludable en los concursos públicos?

HOSTELVENDING.com 23/10/2017.- Haciendo un pequeño seguimiento de los concursos públicos que hacen referencia a la instalación y explotación de máquinas expendedoras, llama poderosamente la atención la falta de homogeneidad en los criterios que impone cada administración, incluso dentro de una misma comunidad autónoma.

Solo las regiones que han desarrollado o se encuentran desarrollando normativa específica para promocionar ciertas condiciones comunes en todas las licitaciones públicas que afectan a la alimentación comparten características y lo hacen partiendo de una base muy sencilla: promocionar los productos saludables en detrimento de refrescos azucarados, chocolatinas o snacks de alto contenido en grasas y sal.

También empieza a ser algo más habitual a que estos contratos de la administración pública sigan una guía en el caso de ubicaciones y localizaciones en los que además hay que trabajar la promoción de una alimentación equilibrada como es el caso de los hospitales.

Siguen estando a la cabeza del “vending saludable” no solo porque limitan la venta de determinados alimentos y bebidas, sino porque además integran el canal en sus políticas de promoción y educación.

En Murcia, el Servicio de Salud publica en todos sus contratos las mismas condiciones. Lo hemos visto este años en la licitación que afecta a los centros de salud del área VIII y también en el contrato para la instalación y explotación de máquinas expendedoras en el Hospital Morales Meseguer del área VI de la Vega-Media del Segura.

En ambos ejemplos, dentro de los pliegos técnicos se recoge expresamente que el Servicio de Salud “considera oportuno potenciar y favorecer el consumo de alimentos saludables y evitar el de determinados productos considerados no saludables. Así, todos los productos ofertados en las máquinas que se instalen, deberán cumplir las recomendaciones nutricionales indicadas, de modo que se promueva una alimentación saludable en el entorno sanitario”.

Así se piden expresamente productos como:
-Aguas envasadas, en las variedades reconocidas por la legislación, sin agentes aromáticos ni edulcorantes.
-Bebidas refrescantes sin azúcares añadidos.
-Leche en cualquiera de sus variedades (entera, semidesnatada o desnatada) y formas de presentación que cumplan los requisitos nutricionales para grasas, azúcares, sal y valor energético.
-Productos lácteos (leches fermentadas, yogures, batidos de leche, etc.) elaborados a partir de leche entera, semi-desnatada, que no contengan más de 12,3 g de azúcar/100 ml (4,8 g lactosa + 7,5 g de azúcares añadidos) o 24,6 g de azúcar por envase de 200 ml (9,6 g de lactosa + 15 g de azúcares añadidos) y que cumplan los criterios nutricionales.
-Productos lácteos sin lactosa para intolerantes a la lactosa que cumplan los requisitos para grasas, azúcares, sal y valor energético. o Zumos de fruta natural que no contengan azúcares añadidos.
-Bebidas mixtas de zumo y leche siempre que cumplan los criterios nutricionales y que no tengan azúcares añadidos.
-Bebidas calientes (té, café, infusiones, con o sin leche y sin azúcares añadidos).
-Chicles sin azúcar.
-Cualquier otro producto que cumpla con los criterios establecidos.

Los productos que se expidan en las máquinas estarán sometidos durante la duración del contrato a los siguientes requisitos nutricionales: Límites establecidos para el contenido de Energía, grasas, azúcares y sal, por contenido en 100 g ó 100 ml de producto.

Contenidos alimentario saludable
En Cataluña también hemos visto concursos, algunos de ellos todavía en plazo para presentar propuestas como el del Consorcio Sanitario del Maresme, que detalla los límites a la oferta alimentaria que pueden incluir las máquinas de vending.

En el medio centenar de equipos que prestarán servicio los próximos años, se tendrá que priorizar la alimentación saludable y aunque no prohibe ningún producto de manera específica, sí obliga a la empresa adjudicataria a reservar un 35% de su espacio a alimentos y bebidas cuya composición “cumpla con criterios de alimentación equilibrada, prestando especial atención a la aportación calórica, los azúcares el tipo de grasa y el contenido en sal”.

Prioriza agua, leche, yogur, frutas, hortalizas y bebidas refrescantes sin azúcar, así como snacks de cereales integrales, frutos secos, etc., por encima de los tradicionales refrescos, las chocolatinas o las patatas fritas.

Estos casos contrastan con otras licitaciones, también relacionadas con los centros de salud y los hospitales en los que no solo no se hace mención alguna a la alimentación saludable, sino que en la especificación de los productos a incluir además de solicitar primeras marcas (excluyendo cualquier marca blanca), se mencionan productos como la bollería industrial, los refrescos o las patatas fritas como obligaciones.

Así encontramos el concurso del Departamento de Salud de Sagunto del pasado mes de junio y la licitación del servicio de comedor y máquinas expendedoras de un hospital de referencia como el el Universitario 12 de octubre en Madrid.

Este último contrato es verdaderamente llamativo ya que en la Comunidad de Madrid existen proyecto para la promoción del vending saludable dentro de los hospitales como es el caso del Clínico San Carlos que a finales del pasado año ponía en marcha una isla saludable con productos que no debían contar con más de 3 gramos de grasa saturada por cada 100 gramos de producto, menos de 0,25 gramos de sal por cada 100 de producto y más de 3 gramos de fibra por cada 100 gramos de producto.

Fuera de los concursos de ámbito sanitario
Si ya nos vamos a lugares como las sedes de las consejerías, los ayuntamientos y otros edificios públicos no relacionados con la salud, es prácticamente imposible encontrar criterios de alimentación saludable en sus pliegos administrativos y técnicos.

Ni siquiera en los contratos relacionados con las instalaciones deportivas se ha extendido la aplicación de medidas para frenar el consumo de alimentos y bebidas con altos contenidos en grasas, sal o azúcares.

Es curioso que sí se especifiquen cuestiones como la obligación de incluir sistemas de pago con tarjeta o llave, máquinas con sistemas de refrigeración libres de gases fluorados o equipos dotados con pantallas para aportar información sobre los artículos que se venden, información que en muchos casos es nutricional.

Así que aunque los criterios saludables se siguen extendiendo en las licitaciones públicas, todavía quedan restringidos a los espacios sanitarios, en algún caso contado a los deportivos, pero siendo su acercamiento nulo en las demás dependencias públicas, a pesar de que existan normativas de ámbito autonómico que intenten fomentar la alimentación saludable.

 

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