Campaña para acabar con los alimentos no saludables

HOSTELVENDING.com 31/01/2018.- La Organización Europea de Consumidores, BEUC, junto con las organizaciones de consumidores de once países, entre ellas OCU, ha puesto en marcha una campaña para denunciar el retraso de la Comisión Europea en acabar con las alegaciones en alimentos que no tienen un perfil nutricional saludable.
OCU recuerda que, según el reglamento aprobado en 2006, las alegaciones nutricionales y de salud no deberían utilizarse si el perfil nutricional del alimento no es adecuado por tener un exceso de determinados nutrientes problemáticos, como sal, azúcar, grasas saturadas o grasas totales.
Sin embargo, OCU critica que, tras más de nueve años desde la aprobación de este reglamento, los fabricantes siguen teniendo carta blanca para anunciar alegaciones nutricionales y de salud en productos que en realidad son poco saludables.
Así, muchas marcas siguen destacando en letra grande lo anecdótico del alimento (por ejemplo, que lleva calcio) y relegando lo importante a la etiqueta trasera del producto (que contiene elevadas cantidades de azúcar, por ejemplo). Este tipo de etiquetado enmascara la realidad nutricional del producto con mensajes saludables e induce a confusión al consumidor.
Para OCU, solo los productos saludables merecen un reclamo en la etiqueta, y para ello, urge disponer de perfiles nutricionales en los productos para evitar el recurso sistemático a alegaciones saludables o de nutrición que confunden al consumidor.
Desde las organizaciones de consumidores se cuestiona además por qué a pesar de que esos perfiles nutricionales ya están definidos desde hace casi diez años, las autoridades comunitarias aún no hayan aprobado una normativa que tenga efectos legales y sea denunciable y sancionable para aquellas empresas que la ignoren.
En opinión de OCU, “la desidia de la UE en este ámbito hace que se traicione de forma sencilla el espíritu del reglamento y permite que se inunde el mercado de etiquetas que enmascaran la verdadera calidad nutricional de los alimentos”.
Con indican desde AECOSAN, es el artículo 4 del Reglamento 1924/2006 el que establece que uno de los requisitos para que los alimentos puedan efectuar declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, es que deberán cumplir con los perfiles nutricionales que adopte la Comisión.
No obstante hasta que dicho documento no sea aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal (sección de legislación alimentaria general), de la Comisión de la Unión Europea, el mencionado texto no tiene validez a efectos legales.