Criterios nutricionales en las escuelas: cómo afecta a los productos del vending

HOSTELVENDING.com | 4/11/10.- La última revisión del proyecto de ley sobre Seguridad Alimentaria se realizó el pasado 10 de septiembre, según la web del Ministerio de Sanidad presidido actualmente por Leire Pajín. La nueva ministra recoge el testigo de Trinidad Jimenez en su lucha contra la obesidad infantil. El anteproyecto, que se encuentra ya en el Parlamento, establece en su artículo 40 de "medidas especiales dirigidas al ámbito escolar", que no se permitirá la "venta de alimentos y bebidas que se suministren en cualquier medio en el interior de los centros educativos". Por supuesto, se refiere a aquellos que "no cumplan unos determinados criterios nutricionales".
El Artículo 41 establece que las "administraciones publicas" deberán ser las encargadas de velar por ellas, informando a los responsables de restauración sobre "las guías y objetivos nutricionales establecidos por el departamento competente en materia de sanidad". Aunque aún no se han determinado esos criterios nutricionales, existe un documento que sirve de aproximación para las empresas interesadas en la alimentación dirigida a los infantes, también en el canal vending.
El "Consenso sobre la Alimentación en los Centros Escolares" se aprobó el pasado 21 de julio por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Este informe, elaborado por los Ministerios de Sanidad y Educación, establece los siguientes límites:
Además, también explica como deben de ser los criterios de la tabla para determinados alimentos y bebidas "que podrán venderse en máquinas expendedoras, cantinas y quioscos de los centros educativos", indica el documento. Para ello, se realiza una división en 14 grupos: aguas envasadas, leche, productos lácteos, quesos, fruta fresca o mínimamente procesada, zumos de frutas, bebidas a base de hortalizas, cereales de desayuno y barritas de cereales, galletas y bollería, frutos secos, helados, sándwiches, bocadillos y productos de panadería.
Batidos y sus azúcares
En lo que respecta a los batidos el consenso establece que fundamentalmente no deben contener más de 12,3 g de azúcar por 100 mililitros. A este respecto, el Grupo Lactalis Iberia comercializa las marcas de batidos Choleck y Nesquik. "Productos bajos en azúcar", según indica el asistente de Marketing de la empresa, Etienne Jouet. "Se ajustan perfectamente a lo establecido por el consenso", destaca.
No son los únicas bebidas de la marca que se ajustan a los requisitos. "La horchata Chufi y los mini brick de leche Lauki, cumplen los datos requeridos", explica Jouet. Los efectos negativos de estos criterios nutricionales no afectan a la marca. De hecho, al encajar perfectamente "se ha convertido en una oportunidad", concluye.
Los centros educativos y las expendedoras
Por otro lado, el consenso nutricional establece que las máquinas expendedoras, "al tratarse de un autoservicio de consumo ilimitado y sin supervisión por un adulto", no se permitirán en las zonas donde tengan acceso "alumnos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial".
Principalmente, esta medida se ha tomado porque existe "el riesgo" de que los menores "abusen" de determinados productos en los "intervalos entre comidas". Pero, como se podrá leer en el artículo especial de snacks de la revista HOSTEL VENDING, existen estudios que recomiendan cinco comidas al día.
Además, esta iniciativa del ministerio de Leire Pajín para censurar el vending en los colegios, no está analizando las propuestas latentes en este canal. Existen mecanismos de prepago con los que se puede controlar el gasto, incluso diario, que hacen sus propietarios. La empresa catalana Lofresco (primer operador de vending especializado en productos saludables) ya indicaba, en agosto, que el fallo no radica en el medio de distribución. Por ello, su propuesta se centra en la venta de los productos con tarjetas prepago, para controlar el gasto de los escolares.