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El TSJ de Cataluña anula el decreto del impuesto a las bebidas azucaradas envasadas

El TSJ de Cataluña anula el decreto del impuesto a las bebidas azucaradas envasadas

HOSTELVENDING.COM 29/07/2019.- La sección segunda de la sala del contencioso administrativo del TSJ de Cataluña ha estimado el recurso interpuesto por varias asociaciones de distribución, cadenas de supermercados, comercios y restauración contra el reglamento aprobado por la Generalitat sobre el impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, y anula el citado decreto.

La Sala considera que la administración ha prescindido de trámites esenciales de consulta, audiencia e información públicas para la aprobación del Decreto, por lo que declara este decreto autonómico impugnado nulo de pleno derecho.

Así, estiman el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), la Asociación Española de Distribuidores de Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC) y la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración y Asociación (Promarca) contra el decreto 73/2017 de 20 de junio por el que se aprueba el Reglamento de impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, declarando la nulidad del mismo.


En la demanda formulada, las asociaciones alegaban como principales motivos de impugnación estos puntos: 
—La existencia de circunstancias relevantes en la tramitación del impuesto que revelan una falta de justificación y precipitación de una medida que había necesaria una adecuada acreditación de su proporcionalidad y carácter no discriminatorio.

—La omisión de trámites relevantes en la tramitación del decreto, como son los de participación ciudadana y consulta pública, así como la no inclusión del Decreto en el Plan Anual Normativo correspondiente al año 2017 de acuerdo a la Ley 39/2015.

—La existencia de vicios de constitucionalidad de la Ley 5/2017 como son la vulneración de los límites de las competencias tributarias de las CCAA al producirse una superposición entre el IBAE y el IVA, la inconstitucionalidad del impuesto por producir efectos extraterritoriales fuera de la Comunidad Autónoma, vulnerando así la unidad de mercado, así como la vulneración de los límites de la justicia tributaria, por su arbitrariedad, discriminación y falta de seguridad jurídica. 

—La existencia de vulneraciones que resultan contrarias al derecho de la Unión Europea por suponer restricciones cuantitativas a la importación y ser medida restrictiva de la libertad de establecimiento. 

El impuesto redujo el consumo de azúcar un 2%
El tributo, ahora anulado, tiene como objetivo no solo recaudar sino reducir el consumo de bebidas azucaradas. Consta de un tramo que grava con 0,08 euros por litro a las bebidas que tienen entre cinco y ocho gramos de azúcar por cada 100 mililitros; y otro tramo que incremente en 12 céntimos el precio de las bebidas azucaradas con más de 8 gramos por cada 100 mililitros.

Según explica El País en un artículo reciente, “entre mayo y diciembre de 2017, la Generalitat recaudó 22,7 millones de euros y 41,9 millones en 2018. Según un estudio de la Universidad Internacional de Cataluña publicado en enero de este año, el impuesto ha reducido un 2 por ciento el consumo de azúcar en Cataluña desde que fue implantado”. 

Enlace a la resolución del contencioso. 

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