La fecha de caducidad desaparece del yogurt

HOSTELVENDING.com 14/04/2014.- Lo que empezó siendo una anécdota con el consumo de yogures que habían sobrepasado la fecha de caducidad por parte del ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ahora candidato del PP a la elecciones europeas, ha desembocado en la norma de calidad para la elaboración y comercialización de este producto.
Se aprobó el pasado 11 de abril en Consejo de Ministros y entre sus indicaciones destaca la eliminación de la fecha de caducidad, así como el límite de venta de veintiocho días desde su fecha de fabricación, exigidos anteriormente en la norma de 2003.
Estos apartados ya habían sido derogados en el Real Decreto aprobado el pasado mes de marzo de 2013 sobre normas de calidad de productos alimenticios.
Ahora el etiquetado de fechas del yogur se rige por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, y de acuerdo con la misma, son las industrias alimentarias quienes deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.
Según el Ministerio de Agricultura, se ha aprobado este Real Decreto con el objetivo de actualizar y simplificar la legislación vigente para "adecuarla las disposiciones comunitaria y a la nueva realidad del mercado".
Por otra parte, la nueva norma adecua su contenido a la nueva realidad del mercado, eliminando restricciones que pueden situar a los productores españoles en una situación de desventaja.
"Para ello se permite, al igual que en otros países de la Unión Europea, la utilización en su composición de un ingrediente lácteo como la nata, necesario para la elaboración de los yogures cremosos, ya presentes en el mercado. De esa forma se garantiza la competencia leal entre las industrias, la mejora de la competitividad del sector y se dota de las mismas condiciones a todos los productores en el marco de la Unión Europea", resaltan desde el ministerio.
En esa línea, la nueva norma, que contempla seis tipos de denominaciones de yogures como “natural”, “natural azucarado”, “edulcorado”, “con fruta, zumos y otros alimentos”, “aromatizado” y “pasterizado después de la fermentación”, regula también las materias primas que se incluyen en las diferentes variedades como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel, frutos secos y otros alimentos. También establece los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.
La expendedora de yogurt natural, candidata al Óscar del vending europeo














