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Se extiende la bonificación de 0,20€/lt extra para los transportistas

Se extiende la bonificación de 0,20€/lt extra para los transportistas

HOSTELVENDING.COM 15/02/2023.- Respecto a la bonificación a los combustibles para el transporte profesional, el Gobierno ha anunciado su extensión hasta el 30 de junio de 2023, del que podrán beneficiarse los profesionales de la distribución automática, que no solo es venta: también transporte y logística.

Buenas noticias para las empresas de distribución automática, y parece que podrán rebajar un poco la tabla de gastos: según anuncia la ACV, en lo referente a la bonificación del 0,20€/lt. extras a los combustibles, se amplía hasta verano. Esta información la podemos encontrar en la Sede de la Agencia Tributaria, en la que se ha actualizado la nota informativa sobre bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos

Productos objeto de la bonificación:

Los siguientes productos tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos:

  • Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
  • Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
  • Gasóleo B (GOB).
  • Gasóleo para uso marítimo (MGO).
  • GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
  • GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
  • GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
  • Bioetanol.
  • Biodiésel.
  • Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.

Los transportistas de la distribución automática podrán beneficiarse

Recordemos que una empresa puede tener más de un CNAE, ya que la distribución automática no solo es venta, es también transporte de mercancías y maquinaria.

Así, en palabras del Gobierno, la “bonificación será aplicable a todo tipo de personas físicas o jurídicas que adquieran los productos citados en el Real Decreto Ley 6/2022, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos”.

Es decir, cualquier persona o entidad que adquiera los productos objeto de bonificación, en el plazo indicado, a las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como a las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales, -salvo que dichos productos sean objeto de una exportación o de una circulación intracomunitaria con fines comerciales-.  

Posibles dudas:

-Hay ventas que pueden perfeccionarse con antelación al momento de la entrega, en ese sentido, ¿las ventas cerradas antes del 30 de junio, aunque el producto se entregue con posterioridad, deberían llevar la bonificación?

"No, se debe atender al momento en el que se realice la entrega física de la mercancía con independencia del momento en el que se perfeccionen los contratos de compraventa".

-¿Cómo se aplica la bonificación en el caso de una empresa de transportes que obtiene productos objeto de bonificación para su propia flota de camiones?

"El suministro de los productos a dicha empresa, no dada de alta como estación de servicio, se trata de una venta directa, y por tanto, tendría derecho a adquirir los productos con el descuento efectuado por su proveedor".

-Si en el  SII IVA se remiten importes totales de factura, sin bonificación aplicada, al no ser capaces sus sistemas informáticos de reconocer la bonificación (que están apuntando a mano), ¿cómo se debe proceder?

Tal y como aseguaran desde la Agencia Tributaria, en el SII, dentro del Libro registro de facturas expedidas, el campo “importe total” no es obligatorio. Lo que sí es obligatorio, con carácter general, es la base imponible, tipo y cuota del IVA.

Se analiza a continuación como debe procederse, dependiendo del tipo de error: Si el error está en el contenido de la factura: deberá expedirse una factura rectificativa en la que se corrijan los datos incorrectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. A estos efectos, la rectificación podrá hacerse mediante una factura rectificativa por sustitución o por diferencias.

Recuerda que los trámites son entre Hacienda y la empresa para acceder a la bonificación. Previamente, es necesario realizar la demanda electrónica.

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