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A partir de mañana todas las tiendas de conveniencia podrán tener máquinas de tabaco

HOSTELVENDING.com | 20/09/11.- Dicho y hecho. El viernes pasado, el portavoz del Gobierno José Blanco anunciaba tras reunión del Consejo de Ministros la aprobación de un Real Decreto que, entre otras medidas, incluía la ampliación de los puntos de venta del tabaco, siendo a partir de ahora legal la instalación de máquinas expendedoras de tabaco en todas las tiendas de conveniencia. Hoy, martes 20 de septiembre, la norma ya aparece publicada en el BOE; a partir de mañana entra en vigor.

tiendas conveniencia tabaco maquinas expendedoras cigarrillos Incluido como una modificación a un aspecto concreto de la Ley 42/2010 (popularmente conocida como Ley Antitabaco), la disposición adicional segunda propone "la inclusión de la actividad de venta de tabaco para todas las tiendas de conveniencia y, no sólo a las de las estaciones de servicio, con el objeto de extender el incremento de ventas a la totalidad de establecimientos de este formato comercial, evitándose así la discriminación constatada y su correspondiente correlato en las cuentas de los operadores comerciales", tal y como se describe en el sumario del Decreto Ley.

En efecto, en el mismo sumario de la norma se justifica la aprobación de esta modificación apoyándose en los resultados positivos que la entrada en vigor de la ley del 30 de diciembre ha tenido en los ingresos de las tiendas de conveniencia situadas en estaciones de servicio (gasolineras): "En el transcurso de un año se ha observado empíricamente que esta medida ha producido un alza de las ventas del 13 %, no sólo por el tabaco sino también por la venta inducida de otros productos en el mismo acto de compra".

Comparación de textos

La disposición adicional segunda viene a modificar la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, concretamente el párrafo primero del Apartado b) del artículo 4. Recordemos el texto hasta hoy vigente:

"b) Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 8.1. en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores."

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2011, el texto queda redactado de la siguiente forma:

"b) Ubicación: Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública y en locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública, en las tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que estén ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio, así como en aquellos locales a los que se refieren las letras k, t y u del artículo 7 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores."

¿Qué es una tienda de conveniencia?

Al hacer referencia expresa a la definición incluida en la Ley 1/2004, creemos conveniente refrescar la memoria sobre qué es una tienda de conveniencia según lo entiende la Ley: "Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios".

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