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El responsable legal de la EVA explica los puntos importantes de la directiva RAEE

El responsable legal de la EVA explica los puntos importantes de la directiva RAEE

HOSTELVENDING.com | 13/08/12.- Hemos hablado con Erwin Wetzel, responsable de asuntos legales de la EVA, acerca de la Directiva sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), publicada el pasado 24 de julio el Boletín Oficial de la Unión Europea. Veamos cómo afecta a las empresas de Vending (distribución automática).

Aunque la normativa entra en vigor pasado mañana, miércoles 15 de agosto, la Unión Europea permite a los países miembros un periodo de aplicación, dejando a cada Gobierno la libertad de adelantar el inicio de la puesta en marcha. En definitiva, "la Directiva RAEE se empezará a aplicar en todos los países miembros de la UE a partir del primero de junio de 2015. Por ejemplo España tiene todavía tres años para aplicar las medidas", explica Wetzel para Hostelvending.com.

Coste visible
Dentro del contenido de esta directiva que afecta a la industria del Vending, hay que destacar en primer término la inclusión del coste visible para el mercado profesional. Cuando la Comisión europea presentó el anteproyecto de la directiva (a mediados del 2010), la EVA comunicó al órgano europeo la necesidad de incluir este apartado, como finalmente ha quedado redactado en el artículo 14:
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    "Los Estados miembros deben velar por que se permita a los productores informar a los compradores, en el momento de la venta de productos nuevos, sobre los costes de recogida, tratamiento y eliminación de forma respetuosa con el medio ambiente. Estos costes no deberán superar los costes en que verdaderamente se haya incurrido.

Erwin Wetzel hace la siguiente lectura: "Significa que quizás los Estados miembros no requieran el coste visible, pero tampoco no estará prohibido utilizarlo. De este modo, los fabricantes de máquinas expendedoras podrán decidir si quieren indicar el coste o no".
 
Transporte de aparatos
El segundo punto de mayor trascendencia para los quehaceres de las empresas de Vending, el que trata sobre los requisitos mínimos para los traslados, hace referencia al Anexo VI de la Directiva sobre la diferencia entre RAEE y AEE usados.

Cuando la empresa de vending declare que pretende trasladar expendedoras usadas pero operativas (AEE) y no como residuos (RAEE), deberá justificarlo con la siguiente documentación:

"
a) una copia de la factura y del contrato relativos a la venta o transferencia de propiedad de los AEE donde se indique que los aparatos se destinan a su reutilización directa y que son plenamente funcionales;
b) una prueba de la evaluación o ensayo en forma de copia de los documentos (certificados de ensayo, demostración de la funcionalidad) respecto a cada artículo del envío, y un protocolo con toda la información registrada de acuerdo con el punto 3;
c) una declaración del poseedor que organice el transporte de los AEE en el sentido de que ningún elemento del material o aparato del envío es un residuo según la definición del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, y
d) una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, la carga y la descarga por medio, en particular, de un embalaje suficiente y de una estiba adecuada de la carga.

"
Asimismo, y a fin de demostrar que los artículos enviados son AEE y no RAEE, se exigirá la realización de unas fases de ensayo y documentación de los aparatos usados. El punto 3 del Anexo VI explica los detalles de estos procedimientos, que tienen como fin comprobar la funcionalidad del equipo y determinar la presencia de sustancias peligrosas.

No obstante, la aplicación de este 3er punto, así como de las letras a) y b), no será obligatoria "cuando exista constancia fehaciente y concluyente de que el traslado se esté efectuando en el marco de un acuerdo de transferencia entre empresas" y cuando los AEE sean evitados al productor o a terceros  por motivos de reparación.

Valoración de la EVA
"La EVA ha estado presionando intensamente a la UE durante tres años de negociaciones legislativas con el fin de asegurar que el coste visible fuese mencionado en el texto legal definitivo. Estamos contentos que hayamos logrado este éxito, porque el coste visible era un punto importante para los fabricantes. Por su parte, lo que se refiere al transporte de AEE usados es un poco rígido, pero no va suponer un gran cambio en el mercado.

Por lo demás, la directiva es necesaria para combatir el cambio climático y reducir los residuos. De hecho, la directiva forzará a los Estados Miembros a una reducción mucho más elevada de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Materias primas como el oro, el níquel, etc. cada vez son más y más costosas y difíciles de obtener; por lo cual es importante poder reutilizarlos", concluye Erwin Wetzel.


 

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