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Andalucía pone en marcha una convocatoria de ayudas dirigidas los autónomos

Andalucía pone en marcha una convocatoria de ayudas dirigidas los autónomos

HOSTELVENDING.com 23/12/2016.- El programa de ayuda a los autónomos se reactiva en Andalucía con una convocatoria que presenten llegar a más de 18.000 beneficiarios, según las estimaciones de la Junta.

Ya está publicada en el BOJA y recoge diferentes líneas de ayudas como las de fomento a la creación de empresas en el trabajo autónomo, de consolidación empresarial del trabajo autónomo, de creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, entre las que se movilizarán más de 41 millones de euros.

Esta nueva normativa contempla dos novedades principales. De un lado, cabe destacar la simplificación de trámites administrativos que supone este nuevo texto, de forma que todos los documentos que posea la Administración, como puede ser el caso de la vida laboral o las declaraciones de la renta, no tendrán que ser presentados en ningún caso por los autónomos que concurran a estas ayudas.

De otro lado, las bases reguladoras contemplan no solo a los que empiezan con su actividad sino a aquellos que ya la han iniciado y la mantienen en estos momentos. En este mismo sentido, se da la posibilidad para que el que se inicia en la actividad bajo este emprendimiento individual pueda pasar a otras fórmulas de emprendimiento colectivo sin perder las ayudas de las que fue beneficiario.

Las cuantías de estas ayudas oscilarán entre los 1.500 y los 3.000 euros, y el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA.

Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa de las líneas de ayudas 1, 2 y 3 se presentarán preferentemente a través de la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros que preveía el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El abono de las ayudas contempladas en las tres líneas referidas se realizará como un pago anticipado con justificación diferida por importe del 100 %.

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