La Comisión Europea resume la propuesta para la nueva Directiva sobre el Tabaco y no menciona a las expendedoras

HOSTELVENDING.com | 21/12/12.- La Comisión Europea acaba de publicar un resumen propuesta para las nueva directiva que se está preparando en cuanto a la distribución, publicidad y todos los aspectos relacionados con los productos del tabaco. Si en un primer momento, a tenor de lo que ha ocurrido en determinados países (con la supresión de expendedoras de tabaco, léase Irlanda o Reino Unido), y de las noticias que iban apareciendo a raíz de las reuniones en Bruselas; todo apunta a que no se va a abordar el tema de la supresión de las expendedoras de tabaco.
Parece que la Mesa Nacional del Tabaco, formada por agentes del vending (GM Vending, Jofemar y Azkoyen principalmente), fabricantes, estancos y otros actores del sector, además de las acciones emprendidas, por ejemplo, en el Parlamento de Navarra, han quitado la etiqueta a las expendedoras como las causantes del tabaquismo. Se demuestra que, como simple elemento de distribución, no sólo no perjudican a un mayor consumo, sino que, cumpliendo con todas las normativas, pueden aumentar el control en la venta e impedir el contrabando entre otras cosas.
Aunque el trámite parlamentario ni mucho menos ha terminado, y el Parlamento Europeo será el que tenga la última palabra, pasamos a publicar el resumen de la propuesta que ha hecho la Comisión Europea, y los términos que toca:
• Etiquetado y Envasado: Los paquetes de cigarrillos y otros productos similares deberán contener en sus etiquetados una combinación de imagen y texto de advertencia sobre los efectos en la salud, que cubra el 75% del anverso y el dorso del paquete, y por supuesto ningún elemento de promoción. Los mensajes que se podían leer en el lomo de los paquetes, en cuanto a composición de alquitrán, nicotina o dióxido de carbono, se sustituyen por una leyenda que advierta que el tabaco contiene "más de 70 sustancias que causan cáncer".
• Ingredientes: La propuesta en este aspecto prohibirá destacar que el tabaco tiene tal aroma o sabor, y especificar que ese adictivo y tóxico.
• El tabaco sin humo: La prohibición del uso de este tipo de productos se mantiene, a excepción de Suecia, que tiene una exención. Todos los productos de tabaco sin humo deben llevar advertencias sanitarias en las superficies principales del paquete y los productos con sabores característicos no se podrán vender. Los nuevos productos que tengan que ver con el tabaco requieren certificación y exámenes previos.
• Ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva: Los productos que contienen nicotina por debajo de un umbral determinado (por ejemplo, cigarrillos electrónicos) se permiten, pero deberán figurar advertencias sanitarias
• Ventas: Se hará una certificación a los comercios minoristas, también los que vendan por Internet, a que tengan un mecanismo de verificación para prohibir la venta a menores.
Esta propuesta ha sido adoptada tras una amplia consulta a las partes interesadas, incluyendo una consulta pública que generó 85.000 respuestas. Durante su preparación, se ha llevado a cabo una exhaustiva evaluación del impacto de la norma, tanto con estudios externos e internos, y el trámite continuará en el Parlamento Europeo, que se espera lo apruebe en 2014, para entrar en vigor en el periodo de sesiones 2015-2016.