La obligación de declarar el IVA por Internet, ¿obstáculo o ventaja para los autónomos?

HOSTELVENDING.com 30/01/2014.- El IVA vuelve a traer de cabeza a los autónomos. A partir de hoy, todo empresario y contribuyente estará obligado a presentarlo y liquidarlo de manera telemática, un método que en contra de lo que se pretendía está dificultando la labor en vez de favorecerla.
Una vez más, el cambio coge con el paso cambiado a un gran número de emprendedores que, acostumbrados a cumplir el trámite con un sencillo impreso que se rellenaba a mano, se encuentran con una guía ininteligible para los que no están familiarizados con las nuevas tecnologías.
Son muchos los que se inscriben en este grupo de no expertos en la relación con la Administración a través de Internet y se han visto obligados a recurrir a profesionales, gestores y asesorías para poder cumplir con los plazos, sobre todo, con la liquidación correspondiente al resumen anual de 2013, cuyo plazo finaliza hoy mismo.
Las consultas y quejas no se han hecho esperar en las distintas delegaciones de Hacienda, en las que cientos de usuarios hacían cola durante estos días para lograr entender de alguna manera los pasos a seguir y lograr solucionar los conflictos con los que se han topado en la práctica.
Además, la Agencia Tributaria en su página web recoge las dudas más frecuentes con su correspondiente explicación, una alternativa que una vez más deja fuera a los que no tienen acceso fácil a Internet o no se manejan bien en la navegación web.
Al margen de estos contratiempos, la finalidad de la medida es facilitar el proceso a la mayoría de los contribuyentes, tener un mayor control sobre el mismo y aumentar la seguridad y las garantías del contenido de las declaraciones, eliminando los posibles errores humanos o las interpretaciones equivocadas que podían darse en la presentación física del impreso rellenado manualmente.
Plazos
Recordamos que hasta el 30 de enero se puede presentar el cuatro trimestre el régimen general y simplificado del IVA, así como el resumen anual, mientras que mañana finaliza el plazo para el resumen anual de retenciones.
La presentación telemática afecta a los modelos 180, 190 y 390. Los dos primeros solo pueden remitirse por Internet, mientras que el último también puede hacerse llegar a la Agencia Tributaria por SMS.
Las liquidaciones del modelo 303 y del 111 que se devengan a partir del presente ejercicio tampoco podrán presentarse en papel impreso.
La mitad de las pymes desconoce los pasos a seguir para la adaptación a SEPA














