Publicidad

Las máquinas expendedoras, al margen de la normativa de aguas preparadas

Las máquinas expendedoras, al margen de la normativa de aguas preparadas

HOSTELVENDING.com 03/08/2015.- Ante las dudas surgidas en algunas comunidades autónomas por el requerimiento realizado por las autoridades sanitarias a diversas empresas operadoras, Aneda, la Asociación Nacional Española de Distribuidores Automáticos planteó una insulta directa a la Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para aclarar si las expendedoras quedaban afectadas o no por el Real Decreto 1799/2010, que regula la elaboración y comercialización de aguas preparadas.

Esta normativa se impulsó con objeto de definir, a efectos legales, lo que se entiende por aguas de bebida envasadas distintas de las aguas minerales naturales y de manantial, y fijar las normas de elaboración y comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos, obligando a todos los operadores de empresas alimentarias de aguas de bebida envasadas distintas de las aguas minerales naturales y de manantial.

Desde el colectivo empresarial se defendió desde un primer momento que la normativa no debía ser de aplicación a las máquinas expendedoras de bebidas calientes, ya que como explica en un comunicado “dicha norma regula exclusivamente las aguas preparadas y en los casos que se habían planteado no se comercializaba el agua para su consumo directo ni se envasa para su distribución y venta, sino que se precisaba para la preparación de las bebidas calientes desde la red pública, con independencia que se utilicen o no filtros descalcificantes o se traslade en algunos casos desde la red pública hasta las máquinas cuando no hay toma directa de red pública en donde estas se encuentran”.

Para que no se quedase en una interpretación parcial del texto, Aneda planteó la cuestión a la máxima autoridad en la materia, Aecosan, que en un escrito remitido al colectivo confirma la afirmación e que el Real Decreto 1799/2010, que regula la elaboración y comercialización de aguas preparadas no es aplicable a las máquinas expendedoras ya que “ni se comercializa para su consumo directo ni se envasa para su distribución y/o venta”.

Por tanto, las máquinas de café y otras bebidas calientes quedan sujetas a las especificaciones que marca el el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua para consumo humano. Los criterios establecidos en esta normativa se aplican a todas aquellas aguas que, independientemente de su origen y del tratamiento de potabilización que reciben, se utilizan en la industria alimentaria o se suministran a través de redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas.

Esta normativa establece que el control de la calidad del agua de consumo humano engloba lo siguientes apartados: autocontrol del agua por parte del gestor del abastecimiento; vigilancia sanitaria realizada por la autoridad sanitaria, y control en grifo del consumidor que realiza la administración local.

En este sentido, los municipios, en función de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial es apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.

Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, los gestores de los abastecimientos son los responsables de asegurar la calidad sanitaria del agua distribuida hasta el punto de entrega a otro gestor o la llave de paso a la acometida domiciliaria. El municipio velará por el cumplimiento de la normativa por parte del gestor.

La UE publica la nueva Directiva sobre aguas de consumo humano

Número 142
Descarga el último número
de nuestra revista

Modelo de negocios

Cinco razones para confiar en Hostelvending

1. Porque somos especialistas en el sector

En Hostelvending somos espcialistas en el sector del vending en España. Conocemos el canal y tenemos contacto con todas las empresas relacionadas con él desde fabricantes de máquinas a distribuidores y fabricantes de alimentos y bebidas. Contamos con una extensa experiencia de años trabajando codo a codo con las empresas y para las empresas.

2. Porque somos el principal medio del sector

Hostelvending cuenta con una reconocida trayectoria como el principal medio de comunicación del sector del vending en España con miles de visitas al mes en su versión online e impresa. Cubrimos los principales eventos del vending en España, realizamos reportajes en profundidad sobre las últimas novedades y tecnologías y analizamos la situación del sector con los datos más exhaustivos.

3. Porque nuestra publicidad es la más efectiva

Contar con una audiencia especializada hace que confiar en Hostelvending sea la mejor opción para dar a conocer su negocio en el mundo del vending. Sea cuál sea su nicho de mercado en el canal, nuestros productos y servicios están orientados a satisfacerlo. Y con las tarifas más competitivas para sacar el máximo partido y el mayor número de impactos. Nuestro newsletter lo reciben cientos de personas con poder de decisión cada semana.

4. Porque nuestro directorio es el más completo

En Hostelvending contamos con el mejor listado de empresas del sector del vending en España. Cubrimos todos los canales y ofrecemos la información más detallada y especializada para encontrar rápidamente lo que nuestros usuarios buscan. Nuestro cómodo buscador permite encontrar toda la información comercial de cualquier empresa a un solo clic.

5. Porque asesoramos sobre las mejores oportunidades de negocio

En Hostelvending ofrecemos un completo servicio de asesoría para empresas. Desde los aspectos legales y de normativa a las mejores estrategias comerciales, pasando por las oportunidades de negocio más apropiadas para cada tipo de empresa, sin importar su tamaño o sus objetivos. Creamos sinergias entre las empresas para generar nuevas oportunidades de negocio.