Las nuevas empresas operadoras deberán comunicar su actividad en tres meses

BOLETIN OFICIAL | 12/5/10.- Mañana, 13 de mayo, en el Parlamento de Castilla-La Mancha, se presenta a debate y votación el dictamen elaborado por la Comisión de Economía y Presupuestos sobre el Proyecto de Ley de Comercio de dicha Comunidad.
La venta automática aparece regulada dentro de la categoría "venta especial", incluyendo la obligación para las nuevas empresas operadoras de comunicar a la consejería competente en materia de comercio el comienzo de su actividad en el plazo máximo de tres meses a contar desde su inicio.
Los artículos que afectan directamente al vending versan como sigue:
"Artículo 42. Modalidades.
Se consideran ventas especiales, a los efectos de esta Ley, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas domiciliarias, las ventas en subasta pública y las ventas ambulantes.
(...)
Ventas automáticas
Artículo 45. Concepto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, es venta automática aquella forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
Artículo 46. Requisitos de las máquinas expendedoras.
1. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.
2. En todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad:
a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.
b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable y, en todo caso, deberán contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento, así como de devolución para el caso de exceso sobre el importe del producto.
3. No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados y etiquetados conforme a la normativa aplicable.
4. A efectos informativos, la empresa que tenga el domicilio social en Castilla-La Mancha, comunicará a la consejería competente en materia de comercio el comienzo de su actividad, en el plazo máximo de tres meses,
a contar desde su inicio".














