Sacudir la máquina expendedora de la oficina es motivo de despido procedente
HOSTELVENDING.COM 11/03/2026.- La imagen de una persona zarandeando una máquina expendedora para obtener un artículo atascado, o librarse de pagar por él, es ya un cliché consagrado en los medios. No obstante, según un caso presentado en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, este modo de actuar es motivo de despido procedente por mala fe.
El diario sobre información legal y judicial Confilegal, ha publicado un caso sobre un maquinista de la empresa Consum. Soc. Coop. quien fue despedido por sacudir la máquina expendedora de la empresa para obtener productos de forma gratuita.
El empleado llevaba siendo parte de la plantilla de la compañía desde febrero de 2012 y, posteriormente, socio de la cooperativa desde junio de 2013. No obstante, a pesar de su participación y trayectoria dentro de la empresa, el medio asegura que esto no evitaba “conductas reprobables” por parte del trabajador.
De esta manera, en diciembre de 2023, varios trabajadores comunicaron a la gestora del departamento de personal que habían visto al maquinista «golpear y zarandear la máquina expendedora de alimentos» que se encontraba en el comedor. Como respuesta, la empresa decidió instalar una cámara de videovigilancia para asegurarse.
Al parecer, la gesta del empleado para librarse de pagar por los productos no fue un hecho aislado. A pesar de haber sido advertido y saber que ese modo de actuar estaba prohibido, el diario confirma que, durante varios días seguidos de enero de 2024, el trabajador “se dirigía a la máquina que despacha alimentos, la zarandeó, consiguiendo así de ella un producto sin pagar precio por él. Acción que, en ocasiones, tenían «éxito», y otras, resultaban infructuosas.”
Es aquí donde la compañía y el Tribunal trazan la línea del verdadero problema de este modo de actuación. La gravedad no radica tanto en el precio de los artículos sustraídos, sino en la ruptura de la confianza que la empresa califica como “una manifiesta transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza.”
Así pues, el trabajador fue expulsado de la cooperativa por hurto y malversación de bienes o intereses, considerando el Tribunal que el despido era procedente y ajustado al marco de la legalidad.
El maquinista quiso recurrir en tres ocasiones distintas, presentando un recurso de suplicación y alegando que se habían vulnerado dos derechos. El primero, recogido en el artículo 18 de la Constitución: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. El segundo, el 54.2 del estatuto de los trabajadores, insistiendo que las máquinas de vending no eran propiedad de la empresa. No obstante, el tribunal desestimó todas las pretensiones del demandante.
Sobre el artículo 18 de la CE, el tribunal alegó que la grabación era considerada como “puntual y limitada en el tiempo de imágenes del trabajador en el centro de trabajo no vulnera la protección de datos”. En relación con el 54.2 del ET, explican que “si bien las referidas máquinas no eran propiedad de la empresa, estaban en su local y debía velar por su custodia y buen uso, por lo que un uso inadecuado o abusivo consistente en sacar los productos mediante su forzamiento o zarandeo suponen una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”.
De esta forma, este caso se une a otros, como el de un vigilante de seguridad despedido por robar dos chocolatinas a principios de año, para reforzar la jurisprudencia en torno a este tipo de actuaciones.














