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Sanidad excluye a las expendedoras del negocio del cigarrillo electrónico

Sanidad excluye a las expendedoras del negocio del cigarrillo electrónico

HOSTELVENDING.com 14/08/2015.- Si estaba en sus planes iniciarse o ampliar el negocio de las expendedoras de cigarrillos electrónicos, vaya desechando la idea. Su venta en máquinas de vending quedará prohibida si se aprueba tal y como está redactado el proyecto de real decreto por el que se regulan la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados elaborado por el Ministerio de Sanidad.

Esta normativa responde a la transposición de una Directiva Europea en esta materia y también a la necesidad de regular un mercado que, a pesar de haberse estancado en los últimos dos años, experimentó una explosión sin precedentes coincidiendo con la aprobación de la última reforma de la Ley Antitabaco.

Muchos optados por el cigarrillo electrónico como fórmula para dejar de fumar, otros se dejaron llevar por la moda y ahora el Gobierno quiere regular tanto su venta como su distribución y, por supuesto, los contenidos de nicotina que incluyen los líquidos, incluyendo la trazabilidad, su producción y las medidas de seguridad aplicables.

En el texto, que se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Salud, limita las ventas de estos dispositivos electrónicos así como sus accesorios y líquidos de recargas a los propios estancos, las tiendas especializadas, las farmacias y las parafarmacias que entran en escena al considerarse lugares donde se va a garantizar tanto el mantenimiento del producto como la información transmitida al consumidor.

Queda expresamente prohibida su comercialización en máquinas expendedoras, también en la venta ambulante, así como las muestras gratuitas, las ofertas o los descuentos en los productos.

Lo mismo ocurre con la distribución y venta de productos a base de hierbas para fumar. Quedan expresamente prohibidas la venta ambulante, la venta a distancia, incluidos Internet y los demás servicios de la sociedad de la información, y la venta en máquinas expendedoras de los productos a base de hierbas para fumar.

Se excluye por tanto un canal que por otra parte, para la venta de tabaco depende directamente de los propios estancos, pero ni siquiera estos podrían hacer uso de sus licencias para vender el producto en una máquina dispensadora.

Se acaba por tanto con una idea de negocio que, si bien nuestro país no se había desarrollado de manera decidida, sí tenía cierta aceptación y contaba con iniciativas aisladas que querían explotar el nicho de negocio.

De todos modos, hablamos de un proyecto de real decreto que todavía podría sufrir modificaciones, aunque no es muy probable que lo haga en el punto relacionado con la distribución en expendedoras.

La normativa establece que los cigarrillos comercializados o fabricados en España no podrán tener niveles de emisión superiores a: a) 10 mg de alquitrán por cigarrillo, b) 1 mg de nicotina por cigarrillo, c) 10 mg de monóxido de carbono por cigarrillo.

También se tendrán que detallar todos y cada uno de sus ingredientes, justificando su inclusión en el producto y se deberán llevar a cabo pruebas de laboratorio para demostrar la seguridad de los dispositivos.

Sin duda es un proyecto de reglamentación bastante restrictivo que viene a poner orden en un negocio que lleva años funcionando sin el control al que sí están sometidos otros productos como el propio tabaco.

Expendedoras de cigarrillos electrónicos con la firma de un fabricante español

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