Abierto el plazo de alegaciones para la normativa de puntos de venta de tabaco

HOSTELVENDING.com | 20/05/11.- El Ministerio de Economía y Hacienda abrió en la jornada de este jueves un plazo de quince días para presentar alegaciones a la regulación de los puntos de venta de tabaco, tras la entrada en vigor a principios de año de la polémica Ley Antitabaco. Esta legislación sanciona el consumo en determinados lugares que ya son por todos conocidos (sitios cerrados, establecimientos hosteleros, parques y colegios, hospitales, etc…), pero abre el abanico de los puntos de venta autorizados para distribuir la mercancía con recargo, tanto de forma manual como a través de máquina expendedoras.
Son tres los puntos modificados con respecto a la anterior ley de 2005, que no han pretendido más que paliar de alguna forma las posibles pérdidas por los nuevos hábitos de consumo que se pudieran derivar de esta ley de 2010; y los que son objeto de esta apertura de plazo de alegaciones.Los puntos más controvertidos son el artículo 25, regulador de las autorizaciones para la venta con recargo; el artículo 32, referido a las prohibiciones de venta en determinados lugares; y el artículo 37, regulador de la provisión y funcionamiento de los puntos de venta con recargo. Con respecto al primero, se apuntan los nuevos establecimientos donde está permitida la venta de tabaco con recargo, sólo a través de máquinas automáticas, (quioscos, locales de venta de prensa, tiendas de estaciones de servicio, bares, restaurantes, establecimientos hoteleros y salas de fiesta), y a los puntos ya autorizados previamente se les ofrece la posibilidad de aumentar su oferta con cigarrillos de capa natural.
También se incide en los puntos donde existe prohibición expresa para la venta, liberando a los ya mencionados; mientras que el artículo 37 fija los trámites burocráticos necesarios para convertir un punto de venta en autorizado para la venta con recargo, siempre a través de máquinas de vending.