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¿Afecta el nuevo decreto de servicios esenciales al vending?

¿Afecta el nuevo decreto de servicios esenciales al vending?

HOSTELVENDING.COM 30/03/2020.- Tras un borrador en el que se exponían de manera resumida los servicios que permanecerían activos, el Gobierno acaba de publicar, a través del BOE, los ámbitos profesionales que no se verán afectados al cese de la actividad. Tal y como recoge el anexo, el vending, entendido como un comercio minorista de abastecimiento de bienes de primera necesidad, continuará dando servicio.

Durante la noche del domingo entraba en vigor el nuevo decreto ley del 29 de marzo por el que se regula a un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el objetivo de reducir la movilidad de la población bajo el marco de actuación frente al coronavirus.

En ese sentido, multitud de profesionales y trabajadores se preguntaban qué pasaría con sus empleos, si podrían continuar prestando sus servicios o no. En esa incógnita se encontraba el vending, ya que si bien en el decreto del 14 de marzo quedaba recogido como un comercio minorista, el borrador de este nuevo texto no especificaba con exactitud qué tipo de comercios de abastecimiento continuarían o no activos.

Tras hacer un recorrido por el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, podemos comprobar que la distribución automática podrá seguir dando servicio, al incluirse en la publicación que no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado “a las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10,4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”. 

En ese sentido, el vending quedaba recogido en el artículo 10, concretamente en el apartado 10.1, al entenderse como cadena de abastecimiento de bienes de primera necesidad (alimentación, bebidas, productos sanitarios…). Como ya comentamos anteriormente, es el artículo 10, por el que se regulan dichas medidas de contención, el que excluía a los establecimientos comerciales minoristas alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. Y, teniendo en cuenta la legislación vigente, la Ordenación del Comercio Minorista regula la venta automática, que queda recogida como una forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que este lo adquiera.

Por tanto, el vending sigue activo como un establecimiento minorista de primera necesidad más. De igual forma, también continuarán estando activos los servicios de entrega a domicilio, por lo que sería otra vía por dónde hacer llegar los productos albergados en las máquinas.

La Generalitat confirma que el vending podrá seguir operando

De igual forma, tal y como adelantábamos, el gobierno catalán le afirma a la Asociación Catalana de Vending (ACV), que en efecto, los operadores de vending están excentos del decreto aplicado, al tratarse de un canal de alimentación, al igual que el reparto a domicilio, también permitido.

En ese sentido, es un medio de abastecimiento que está brindando su apoyo en zonas críticas como hospitales y otros centros adaptados para atender a los pacientes; comisarías; cuarteles y otras industrias que a día de hoy permanecen activas por el servicio que ofrecen.

Teniendo claro que el vending puede continuar su actividad, es el momento de comprobar qué empresas son o no críticas y, por tanto, a quién podrá dar servicio porque, de permanecer abiertas, necesitan tener clientes a los que poder dirigirse. Es hora de que las empresas operadoras analicen a quienes podrán dar servicio y, a los que puedan darlo, que tengan clientes para ello, puesto que cada operador cuenta con su mix de clientes concreto. 

También deberán las empresas de la distribución automática, valorar qué trabajadores deberán permanecer en casa temporalmente y continuar su actividad en forma de teletrabajo (si es posible), y quiénes podrán continuar su labor.

Megabanner Laqtia Megabanner Laqtia
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