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Bombazo para el vending de tabaco: el Gobierno aprueba la venta en tiendas de conveniencia

Bombazo para el vending de tabaco: el Gobierno aprueba la venta en tiendas de conveniencia

HOSTELVENDING.com | 17/09/11.- El Gobierno aprobó ayer, 16 de septiembre, tras reunión del Consejo de Ministros, un Real Decreto Ley que autoriza la venta de tabaco a las tiendas de conveniencia, exclusivamente a través de máquinas expendedoras.

La decisión del Ejecutivo se adscribe bajo el marco actual de medidas contra el tabaquismo, conocida popularmente como Ley Antitabaco. Como publicamos en su momento, la Ley 42/2010 de 30 de diciembre confirmaba, en su sección primera, que solamente podían vender tabaco las tiendas de conveniencia situadas en las gasolineras. Ahora, el anuncio hecho por el Ministro de Fomento y Portavoz del Gobierno, José Blanco, confirma que se amplía la autorización a todas las tiendas de conveniencia, independientemente de su ubicación.

El departamento de prensa de La Moncloa ha transcrito la intervención de Blanco de la siguiente forma:

"Las tiendas de conveniencia, cuya definición está incluida en la Ley de Horarios Comerciales, son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. Es imprescindible que cumplan este mix de oferta.

La comercialización del tabaco en las tiendas de conveniencia se regirá por el mismo sistema comercial vigente para la venta de tabaco en locales de ocio y quioscos en la vía pública, esto es, mediante máquinas expendedoras. No se venderá tabaco de forma directa, ya que los únicos establecimientos autorizados para la venta directa de tabaco son los estancos.

Según la normativa de control de venta de tabaco, que también deberán seguir las tiendas de conveniencia, el establecimiento enviará la solicitud al Comisionado del mercado del Tabaco. El establecimiento debe también inscribir el número de de máquina expendedora en el listado del Comisionado, así como el nombre del estanco de su zona del que se va a surtir. Estas medidas permiten un control riguroso de la venta de tabaco
".

A partir de ahora, seguiremos muy de cerca la evolución de esta nueva parcela de mercado que sin duda se abre para la industria nacional del Vending, y que seguro dará mucho que hablar en los meses venideros.

Megabanner FRANKE Megabanner FRANKE
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