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Cuáles son las novedades de la Ley de Morosidad

Cuáles son las novedades de la Ley de Morosidad

HOSTELVENDING.com | 27/9/10.- La Ley 15/2010, conocida como Ley de Morosidad, lleva en vigor más dos meses, desde el pasado 7 de julio. Las modificaciones que hace de la anterior Ley 3/2004 son de gran calado para el desarrollo de todas las operaciones comerciales, y de especial interés para las pymes, que conforman el grueso de empresas del sector del Vending español. No en vano, el Comité de Proveedores de Aneda (asociación nacional de venta automática) trató este asunto como uno de los principales puntos durante la reunión que celebraron el pasado martes, 21 de septiembre.

La gran novedad de estas modificaciones estriba en el establecimiento de un plazo máximo de 60 días naturales para ejecutar el pago de cualquier operación comercial entre empresas. Aún más, los acuerdos que establezcan plazos de pago superiores a este límite quedan totalmente prohibidos. En cuanto al sector público, la Administración tendrá un plazo máximo de 30 días para realizar sus pagos.

Según la nueva legislación, la factura debe entregarse al proveedor en los 30 días posteriores a la entrega de bienes o prestación de los servicios. La ley permite agrupar varias entregas (efectuadas en un periodo de 15 días) bajo una misma factura; en estos casos, el periodo de pago comienza a computar desde la fecha media de la facturación.

El establecimiento de estos periodos de pago supone un respaldo legal para aquellas firmas proveedoras que se sienten agobiadas por el impago de sus clientes. El mismo Preámbulo de la ley reza lo siguiente: "Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual".

No obstante, existen dudas sobre la eficacia real de esta normativa, en parte por la propia dinámica de los negocios dentro de un marco de libre comercio, y en parte por la ambigüedad de la ley en lo que se refiere a la aplicación sobre los contratos firmados previamente a la entrada en vigor de la ley, como ahora veremos.
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Periodo de adaptación
La Ley 15/2010 establece "para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados", un periodo de adaptación al plazo de 60 días, con el siguiente calendario:

    - Del 7 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2011, el plazo máximo es de 85 días.
    - Del 1 de enero de 2012 al 31de diciembre de 2012, el plazo máximo es de 75 días.
    - El plazo de 60 días será plenamente efectivo a partir del 1 de enero de 2013.

Volviendo a la interpretación de la ley, se entiende que este periodo se aplicará únicamente a los contratos firmados antes de su entrada en vigor. Por lo tanto, a todos los acuerdos firmados desde el pasado 7 de julio se les aplica ya el plazo máximo de pago de los 60 días. Se produce, en consecuencia, una desigualdad competitiva.

Esto afecta también a los contratos de renovación automática, que no podrán mantener plazos superiores a los establecidos y deberán adecuarse a la nueva legislación.

Las asociaciones, una herramienta
Aparte de la modificación de los plazos, principal novedad de la ley, también se establece que las asociaciones o federaciones sectoriales "podrán personarse, en nombre de sus asociados, en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes para solicitar la no aplicación de tales cláusulas o prácticas, en los términos y con los efectos dispuestos por la legislación comercial y mercantil de carácter nacional. Las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades de competencia tendrán carácter confidencial".

Esta cláusula permitirá a las asociaciones poder registrar, de una forma más fehaciente, los datos de sus miembros respecto a los plazos medios de pago.

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