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La oferta de productos sin gluten ya es obligatoria en las máquinas expendedoras

La oferta de productos sin gluten ya es obligatoria en las máquinas expendedoras

La C. Valenciana plantea regular los productos en las máquinas expendedoras

HOSTELVENDING.com 31/10/2018.- La oferta alimentaria y de bebidas de las máquinas expendedoras empieza a diseñarse en base a las normativas, dejando muy poco espacio a la libertad de cada empresa.

Es la manera en la que la administración entiende que este canal puede adaptar su propuesta a unos objetivos que pretenden mejorar la alimentación de los consumidores en general, pero que obvia el agravio comparativo que supone en relación a otros espacios con más cantidad de oferta y menos impacto a la hora de amoldarse a las exigencias.

Esto no quita que el fin sea suficientemente importante para tomar esta serie de medidas restrictivas, ya que el objetivo es mejorar la salud y hacerlo en determinados ámbitos con responsabilidad directa por parte de los organismos públicos.

Así surgió el DECRETO 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat de la Comunidad Valenciana, una normativa que ya es de aplicación, encontrándose dentro de los plazos de adaptación..

No queda mucho, ya que el próximo 22 de diciembre, todas sus disposiciones serán de obligado cumplimiento y en el vending hay que tomar buena nota. Un artículo completo desarrolla las limitaciones de la oferta en cuanto a alimentos de altos contenidos en grasas, sal y azúcares, así como en las principales recomendaciones para incluir fruta, verdura, sopas o yogures.

Sin embargo, un nuevo espacio para la diferencia y que recoge las exigencias de un colectivo muy importante por la incidencia que tienen sus particularidades alimentarias se ha abierto paso, siendo pionera la regulación en nuestro país.

Es el caso de los alimentos sin gluten que figuran como obligatorios en la oferta del vending que ocupe centros y establecimientos de carácter educativo, sanitario y de servicios sociales de titularidad de la administración pública.

"Será obligatorio disponer, en el marco de los productos señalados en los apartados anteriores, de productos apropiados para personas con intolerancia al gluten", así se recoge en el artículo 4.3, una iniciativa que desde la Asociación de Celíacos de la Comunidad Valenciana agradecen y valoran de manera muy positiva.

"Desde nuestra asociación, se ha transmitido a la administración desde hace años, entre otras muchas necesidades, la realidad en las que se encuentran las personas celíacas en muchas situaciones en las que necesitan alimentarse y el único recurso son las máquinas expendedoras de alimentos", explica Beatriz Escuriola, responsable de proyectos.

Estas situaciones se dan en el ámbito educativo, donde acaban de realizar un recorrido por las máquinas expendedoras de alimentos de las universidades -públicas y privadas-, concluyendo que "salvo puntuales excepciones, nuestros estudiantes celíacos solo van a encontrar papas para comer en las mismas". "Pero no sólo en las universidades, esta situación se repite también en las estaciones de metro o en las salas de espera de los hospitales", incide.
 
"Únicamente hay que ponerse en la piel de una persona celíaca, que debe acompañar de urgencia a un familiar a un hospital, en horas nocturnas, que debe esperar horas en la sala de espera ¿2, 4, 8, 10 … horas?, en un horario en el que el único recurso de alimentación es una máquina expendedora llena de productos con gluten. O en el de un estudiante universitario que de forma imprevista debe permanecer en horario de comida en el recinto universitario y que además de no poder comer en la cafetería de su universidad -porque no tienen comida sin gluten, porque no se atreven a ofertarla porque no garantizan la contaminación cruzada...", recalca Escuriola.

Cambio de paradigma

Estos ejemplos son los que van a pasar a la historia a partir de ahora ya que los operadores estarán obligados a incluir estos productos libres de gluten, aunque no se especifica ni la variedad que debe recoger ni la cantidad de canales que debe ocupar, algo que se deja a la interpretación y que puede no terminar del todo con el problema que se encuentran estos consumidores ante la falta de alternativas.
 
"Son diversos los aspectos que nos preocupa cómo se van a gestionar respecto a este decreto, el primero de ellos es en qué centros y establecimientos será de obligada aplicación, ya que debe tratarse de centros y establecimientos titularidad de la Generalitat. Como titularidad ¿entendemos propiedad o explotación?, ¿y qué ocurre con los espacios municipales o los estatales con presencia en la comunidad Valenciana, o con espacio privados en los que se realizan actividades educativas o sanitarias en nuestra Comunidad, financiados o no con fondos públicos?", se preguntan desde la asociación. Y en segundo, cómo se encuentran los títulos de vigencia de prestación de este servicio, ya que dependiendo de ello, la aplicación de este decreto podría tener un carácter irregular.

A pesar de los interrogantes, el Decreto es un gran avance y es muy probable que se tome como referencia en otras regiones que también se encuentran inmersos en proyectos de regulación de la oferta alimentaria en el vending.

En estos momentos, la oferta de las máquinas expendedoras "no está al alcance de las personas celíacas, a tratarse habitualmente de productos con gluten", sin embargo, somos conscientes de las posibles dificultades con las que el colectivo celíaco puede encontrarse a la hora de identificar los productos aptos".

Porque pasamos a un segundo nivel y es la identificación de estos productos. Hay consumidores informados que saben qué marcas e incluso que tipo de alimentos pueden o no contener gluten, pero en la mayoría de casos es imposible acceder a la información alimentaria antes de la compra. No es algo que sea obligatorio para el vending y eso entraña una importante dificultad.

"En el artículo 4, punto 3 del decreto, sí que se indica la obligatoriedad de disponer de productos apropiados para personas con intolerancia al gluten, pero no he encontrado en el decreto de qué forma deben identificarse estos productos. Entiendo que para ello, se debe de remitir al Reglamento CE 1169/2011 de declaración de alérgenos, en el que se está obligando a informar de una forma previa a su compra, al consumidor de la presencia de los 14 alérgenos (entre los que se encuentran los cereales con gluten)" detalla la responsable de Acecova.

"Por ello, aunque la mayor parte de los productos contenidos en el artículo 4 son susceptibles de no contener gluten, puede que alguno de ellos sí lo contenga, lo mismo que otro tipo de alérgeno, y esto resulta difícil de imaginar cómo se va a indicar en la máquina (ya que poder ver el etiquetado a través del cristal es imposible)", insiste.

Por otro lado, en la argumentación del decreto, se hace referencia al Reglamento CE 828/2014, de la manera siguiente: “Las personas con intolerancia al gluten deben ser bien informadas para poder elegir entre una serie de productos con diversos niveles reducidos en gluten”. Este reglamento, que sustituye al Reglamento 41/2009, mantiene aspectos preocupantes del mismo, como la opción “bajo contenido en gluten”, empeorando -según nuestro criterio-, esta opción con leyendas como “adecuado para celíacos”, a pesar de contener más de 20 ppm de gluten.

"Por ello, desconocemos si estas máquinas contendrán productos “sin gluten” o productos con “bajo contenido en gluten”; así como desconocemos la forma de identificación previa a la compra de estos productos", señala.

Lo que viene siendo habitual en el sector es colocar algún tipo de pegatina o incluso destacado en el canal de referencia, pero hay opciones más avanzadas gracias a la tecnología como la información en pantalla o por medio de app móviles que permiten acceder a todo este contenido de manera previa a la compra.

Así que no hay que descartar una actualización progresiva en este sentido por parte de las empresas operadoras que una vez más tienen que realizar un importante esfuerzo con poco apoyo institucional y también escasa comprensión por parte de los consumidores.

"La realidad es que actualmente vivimos en una sociedad muy informada, pero escasamente formada. Lo que nos hace entender este Decreto, es que las asociaciones de celíacos debemos dar un empujón a la formación alimentaria de las personas celíacas, para que sean capaces de identificar y discriminar aquellos productos que puedan ser nocivos para su salud", avisa Beatriz.
 

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