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Pocas luces y muchas sombras en la morosidad de las empresas españolas

HOSTELVENDING.com | 21/09/11.- El panorama económico desfavorable para las empresas españolas en los últimos cuatro años ha convertido el impago y la morosidad en un elemento cotidiano, por desgracia. En su "Observatorio empresarial de la crisis", la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) proyectaba una tasa de morosidad para la totalidad de las industrias españolas de 7,33 en este mes de septiembre. Comparado con el mismo mes del 2009, en plena eclosión de la crisis, la tasa observada entonces se situaba en los 4,76 puntos. La línea ascendente del histórico no deja lugar a dudas sobre el creciente endeudamiento del tejido empresarial nacional.

El 30 de octubre de 2009, hace casi ya dos largos años, el Grupo Parlamentario Popular presentó en el Congreso una Proposición de Ley que pretendía modificar la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido; la intención era permitir a las pymes y autónomos que no tributaran el IVA de las facturas no cobradas. En ese momento ya se expuso la realidad de los motivos de esta propuesta, que no es otra que las graves dificultades de las pymes para obtener financiación; hasta el punto que una media del 80% de aquellas que acuden a una entidad para solicitar crédito tienen problemas para obtenerlo. A ello hay que sumar los retrasos en el pago de clientes tanto particulares como Administraciones Públicas. En este último caso, el retraso medio por parte de Ayuntamientos y otros órganos públicos se calculaba en torno a los 98 días.

A día de hoy, nada ha avanzado en el Congreso respecto a esta propuesta. En cambio, el Gobierno aprobó el 7 de julio del pasado año la Ley 15/2010, conocida como Ley de Morosidad. Con la sana intención de poner freno a la situación anteriormente descrita, la ley recoge una serie de plazos máximos que las empresas morosas tienen para saldar sus deudas con los proveedores. La implantación es progresiva; así, hasta finales de año, este plazo se sitúa en los 85 días, durante el 2012 pasará a los 75 días y, finalmente, se establecerá en un máximo de 60 días. La Administración, sin embargo, tiene un plazo fijado en 30 días.

En mayo del presente curso, Deloitte presentaba su "Encuesta a la Dirección Financiera en España", referente al periodo que abarca de septiembre de 2010 a marzo del 2011. En dicha encuesta se aseguraba que el 58% de los directores financieros consideraba que la entrada en vigor de la Ley de Morosidad no había tenido ningún tipo de efecto en su actividad; es más, el 29% de los encuestados de hecho opinaba que, en todo caso, la normativa había podido ocasionar un impacto negativo. En el mismo texto también se apuntaba que el 45% de los encuestados no veía indicios de cambio en la problemática de la morosidad y un 47% opinaba que ésta se había incrementado.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el tercer trimestre de este año, un 19,7% más de empresas se declaró en suspensión de pagos. Un panorama desalentador que, sin embargo, se ha visto brevemente iluminado por un dato que ha salido a la luz en los últimos días. De acuerdo con un informe sectorial realizado por Axesor, la morosidad entre las empresas dedicadas a la expiración de bienes de consumo descendió un 11,4% en los primeros cinco meses del año, comparado con el mismo periodo del curso anterior. El estudio no obvia la difícil situación que comparte este ramo empresarial (hasta 5.000 empresas del sector han desaparecido desde el inicio de la crisis), pero el dato apuntado es una isla en medio de un océano de facturas por cobrar. ¿Está la solución a la morosidad fuera de nuestras fronteras?

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