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¿Cómo afecta la nueva legislación sobre higiene de alimentos a la distribución automática?

¿Cómo afecta la nueva legislación sobre higiene de alimentos a la distribución automática?

HOSTELVENDING.COM 30/01/2023.- El artículo 12 del Real Decreto 1021/2022 afectaría a los operadores de las máquinas automáticas al regular determinadas obligaciones y requisitos vinculados a la higiene de los productos alimentarios.

Antes de terminar el año, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, que entró en vigor el 22 de diciembre. El decreto, publicado en el BOE, tiene como objetivo regular determinadas condiciones respecto a la higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

En España además se complementa este marco regulatorio con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición; la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria; la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Sus disposiciones se unen a las disposiciones fijadas por la Unión Europea enmarcadas en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y al Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por los que se regulan requisitos en materia de seguridad alimentaria: higiene de productos de alimentación y normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, respectivamente.

Dicho esto, la nueva normativa española tiene su eco en el sector de la restauración automática. Así, el Real Decreto establece una normativa básica ligada a la higiene de la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos de alimentación dispensados en máquinas expendedoras.

En este sentido, los operadores de máquinas automáticas han de fijarse en el artículo 12 del decreto, relativo a las “Responsabilidades de los operadores de máquinas expendedoras”, que es el que determina una serie de obligaciones específicas respecto a la higiene de los alimentos en el sector.

Artículo 12: Responsabilidades de los operadores de máquinas expendedoras

Estas son las disposiciones recogidas en el artículo, que afecta directamente a los operadores:

1. En las máquinas expendedoras de alimentos, se deberá indicar en su parte exterior, de forma claramente legible y fácilmente visible, el nombre o razón social y dirección del operador responsable del abastecimiento y mantenimiento de las mismas, así como un teléfono de contacto para atender de forma rápida posibles eventualidades, excepto las que estén ubicadas en el interior de un establecimiento de comercio al por menor que sean propiedad de la persona titular y siempre que haya personal responsable del establecimiento al que dirigirse en caso de cualquier eventualidad.

2. Los productos alimenticios ofrecidos en dichas máquinas se renovarán con la frecuencia necesaria, teniendo en cuenta su fecha de caducidad o consumo preferente y se mantendrán a las temperaturas de conservación establecidas en el artículo 4 o que resulten aplicables para cada tipo de producto.

3. En el caso de vender alimentos que requieren refrigeración, las máquinas expendedoras deberán contar con un sistema de alarma, que avise al operador responsable en caso de haber problemas de suministro eléctrico que pueden conllevar una alteración de las temperaturas, para poder tomar las medidas oportunas que garanticen la seguridad de los alimentos impidiendo la venta de productos en los que se ha roto la cadena de frío.

Artículo 4: Requisitos de temperatura de los productos alimenticios.

Según recoge el texto publicado en el BOE, los productos alimenticios se mantendrán a las temperaturas internas que se indican en la siguiente tabla:

higiene en alimentos

Asimismo, los productos que no tienen establecida una temperatura de conservación en el apartado 1 ni en otra normativa, deberán almacenarse y transportarse a las temperaturas indicadas en la etiqueta, según lo recogido en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

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