El comercio justo será una obligación en todas las licitaciones y concursos para el vending

HOSTELVENDING.com 25/07/2016.- Como ya ha sucedido con la inclusión en la oferta alimentaria del vending de productos más saludables como condición para adjudicar ciertos contratos públicos, las cláusulas éticas de comercio justo entran en escena en las concesiones que a partir de ahora convoque el Ayuntamiento de Madrid.
Apelando a la responsabilidad y la ética de las instituciones, el Consistorio ha tomado la decisión de incluir esta condición en todas las licitaciones que se convoquen tanto en el Ayuntamiento como en los organismos autónomos y las entidades municipales.
Estos permite avanzar en la estrategia de introducir criterios sociales, ambientales, éticos y de innovación, incluyendo cláusulas que no solo incentivan sino que obligan a tener en cuenta estas condiciones para hacerse con un contrato público.
A partir de ahora la cláusula ética de comercio justo deberá incluirse en licitaciones de contratos, otorgamiento de concesiones, autorizaciones y negocios jurídicos patrimoniales en régimen de concurrencia celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades municipales que tengan por objeto los servicios de hostelería y restauración, lo que incluye los servicios de vending.
En las adjudicaciones y autorizaciones de este ámbito las cláusulas de comercio justo serán un criterio de adjudicación.
Los productos de comercio justo incluidos son café, té y otras infusiones, azúcar, caramelos, galletas, crema de cacao, cacao instantáneo, cacao puro, bombones, tabletas y barritas de chocolate. Se trata de los productos de comercio justo para los que existen garantías de suministro, es decir, que se comercializan en una cantidad suficiente para cubrir las necesidades de un contrato municipal.
En septiembre del pasado año, el concejal de Economía y Hacienda modificaba la Instrucción 3/2012, que establecía medidas sobre la contención del gasto en la contratación municipal, dejando sin efecto la obligatoriedad de que el precio más bajo determinara la elección de la empresa que prestaría los servicios públicos cuando se utilice más de un criterio de valoración.
Y la novedad ahora, con la firma de la instrucción de cláusulas éticas esta misma semana, es la obligatoriedad de incorporar dichas criterios de comercio justo en los procedimientos de licitación contractual y no contractual de una forma homogénea y estructurada.
Las certificaciones sobre comercio justo mencionadas en la instrucción incorporan la norma ISO 17065 FLOCERT, etiquetas Fairtrade o WFTO reconocidas a nivel internacional o cualquier otra semejante.
Para facilitar la aplicación de la disposición se ha incluido en la misma un recopilatorio de cláusulas de comercio justo y responsable a modo de guía de implantación.














