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El vending se asoma como apoyo ante los datos del sector de platos refrigerados

HOSTELVENDING.com | 20/11/12.- La Asociación Española de Elaboradores de Platos Refrigerados ha hecho balance de su último año y ha preparado en exclusiva para HostelVending una serie de premisas que dejan a las claras la evolución del sector y cómo su relación con el vending puede ser tendencia positiva a seguir.

Las platos refrigerados son una propuesta alimentaria bien recibida entre el consumidor que, progresivamente, recurre más a estas soluciones. Así lo demuestran los datos de SimphonyIri, que confirman que el sector de platos preparados refrigerados ha evolucionado positivamente en el canal alimentación.

En términos globales, y tomando como consideración el año móvil abril 2011-2012, se estima el mercado en 776,15 millones de euros y 165.390 toneladas, con unos incrementos de 3,5% aproximadamente en términos de valor y volumen. La distribución de este mercado por categorías de productos, según esta misma fuente, es como sigue:

asociación española elaboradores platos refrigeradosNo obstante la evolución positiva, el sector sigue buscando nuevas vías de crecimiento. Recientemente la Asociación presentó su estudio sobre oportunidades en el mercado del foodservice a fin de estudiar las variables a desarrollar del marketing mix (productos, acciones publicitarias, promociones… ), que difieren entre el retail y el canal hostelería, así como el traslado del valor de la marca.

Se identificaron a los equipos comerciales de las empresas fabricantes como una pieza clave al producirse una doble venta en la categoría: Producto + Solución para la hostelería, que lleva a desarrollar una venta del tipo consultiva donde es clave detectar las motivaciones de los subsegmentos y clientes.
 
Novedades Legislativas
 
Recientemente se han publicado muchas novedades legislativas que suponen cambios para la industria alimentaria. Si las empresas alimentarias quieren cumplir con los nuevos requisitos, deberán adaptarse antes de su aplicación. Son reseñables, entre otras:
 
-El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, publicado a finales del 2011, establece la base para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los consumidores en relación con la información alimentaria, teniendo en cuenta las diferencias de percepción entre los consumidores.

Este Reglamento, que se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, siempre y cuando sus actividades afecten a la información alimentaria facilitada al consumidor, será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014 para permitir que los operadores puedan adaptar el etiquetado de sus productos a los nuevos requisitos.

Cabe destacar como novedades de este Reglamento las siguientes: el etiquetado nutricional para a ser obligatorio, se establece un tamaño mínimo de letra para toda la información que se incluya en el etiquetado, los ingredientes alérgenos se deberán destacar del resto, se deberá informar sobre los alimentos que hayan sido descongelados antes de su venta, se establece como obligatorio indicar el origen específico de las grasas y aceites utilizados, la indicación del país de origen pasa a ser obligatoria, etc.
 
-El Reglamento (UE) 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, publicado el pasado mes de mayo, tiene por objeto establecer la lista de declaraciones de propiedades saludables que pueden atribuirse a los alimentos a los que se hace referencia en el artículo 13.3 del Reglamento (CE) 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

Con la adopción de esta lista permite se pretende lograr la protección e información de los consumidores, así como la creación de condiciones iguales de competencia para la industria alimentaria. La aplicación de este Reglamento será el próximo 14 de diciembre de 2012, fecha a partir de la que podrán emplearse las declaraciones de propiedades saludables en relación con los alimentos, aquí citadas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en su anexo.

-Reglamento 1129/2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento 1333/2008 para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión. La publicación de este Reglamento es de gran trascendencia puesto que deroga definitivamente la actual normativa española de aditivos, quedando éstos regulados a nivel europeo.

En el Reglamento, que será aplicable a partir del 1 de junio de 2013, se desglosan los aditivos en grupos de aditivos para determinados alimentos, se establecen nuevas dosis de aditivos y categorías de alimentos en las que se puedan utilizar. Los productos alimenticios que se hayan comercializado legalmente antes del 1 de enero de 2013, pero que no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento 1129/2011, podrán seguir comercializándose hasta su fecha de consumo preferente o de caducidad.

-Reglamento 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento 1333/2008. Con la publicación de este Reglamento, que será aplicable en diciembre de 2012, salvo excepciones, todos los aditivos que se utilicen en la elaboración de alimentos, tendrán que cumplir los criterios y especificaciones, que se regulan en este Reglamento, incluidos colorantes y edulcorantes.

Los productos alimenticios que contengan aditivos alimentarios y que se hayan introducido legalmente en el mercado antes del 1 de diciembre de 2012, pero que no se ajusten al Reglamento 231/2012, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten sus existencias.

 

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