Modificación en la normativa de venta de tabaco

HOSTELVENDING.com | 13/12/11.- El gobierno en funciones de Rodríguez Zapatero acaba de publicar en el BOE una serie de correcciones por las que se modifica el Real Decreto 1676/11, que afectaba a la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, regulando también el modo de concesiones de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Esta modificación insiste en que esta normativa sigue teniendo como principio fundamental el carácter sanitario de concienciación entre los consumidores. Se precisa que la venta de cigarrillos de capa natural se puede realizar de manera manual y en paralelo a la venta a través de expendedoras. Estos cigarros de capa natural también podrán estar en bares, restaurantes y otros establecimientos similares, haya o no máquinas expendedoras.
Este cambio insiste en la prohibición de la venta, tanto manual, como en expendedora, a los menores de 18 años; estando las máquinas expendedoras en una ubicación que esté siempre bajo vigilancia directa y permanente.
Estas precisiones vienen a confirmar la importancia que le está dando el Estado a la venta de tabaco para el impulso económico. Gracias a los buenos datos que se han producido en las tiendas de conveniencia de las estaciones de servicio, se pretende, siempre dentro de una tarea de concienciación contra los efectos nocivos del tabaco; que el resto de tiendas de conveniencia y los demás establecimientos autorizados sirvan de punta de lanza para una recuperación en el consumo.
A partir de esta premisa, continúan trabajando los principales fabricantes de máquinas expendedoras de tabaco y los operadores de vending permanecen atentos a las evoluciones de todas estas medidas para ver si en estas ubicaciones se pudieran introducir otras variantes de la distribución automática.














